Diferentes ONGs de las tres ciudades de la provincia, informaron que “Las organizaciones de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande unidas en defensa de la transparencia legislativa presentamos una nota conjunta a la Vicegobernadora y Presidenta de la Legislatura de Tierra del Fuego para exigir que se deje sin efecto el dictamen emitido de forma irregular en la reunión conjunta de comisiones 1 y 3”.
Asegurando que “El debate sobre la Ley 1355 debe darse respetando el reglamento, con transparencia y participación ciudadana, no a escondidas ni vulnerando procedimientos democráticos. Todas las organizaciones de Tierra del Fuego decimos NO a las salmoneras y SÍ a un debate limpio y público”.
La nota en cuestión, expresa que “Las personas que suscribimos la presente, en nuestro carácter de integrantes del Colectivo “ NO A LAS SALMONERAS”, que reúne a organizaciones de la sociedad civil de las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, nos dirigimos a Ud. con el objeto de que a través suyo se haga saber a los legisladores y legisladoras de los distintos bloques políticos de la preocupación y el repudio general al irregular desarrollo de la reunión conjunta de comisiones 1 y 3 realizada el pasado viernes en la ciudad de Río Grande”.
Luego se advierte que “La propuesta de modificación de la ley 1355 es un tema de discusión desde hace meses, hemos participado en todas las oportunidades en que hemos sido convocados y sin dudas son los responsables de legislar los que deberán tomar la decisión, pero esa responsabilidad política no puede concretarse violando los procedimientos previstos por el Reglamento de la Cámara Legislativa”.
“El día viernes pasado se informó el pase a cuarto intermedio de la reunión de comisiones, por lo que se invitó a los presentes a retirarse, se retiró la Presidenta de la Comisión 3- cabecera en el tema que nos ocupa- y horas más tarde se informó de la existencia de un dictamen de minoría”, repasan las organizaciones.
Para luego aclarar que “El artículo 70 del Reglamento establece que: Artículo 70.- En todos los casos se labrará acta de las resoluciones que adopten las Comisiones en cada reunión, dejándose también constancia, a pedido del Legislador, de las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado. De estas actas se hará un resumen que será puesto en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación dentro de las veinticuatro horas de cada reunión.
Estadísticas sobre asistencia
La Secretaría Legislativa dará a publicidad, en la forma dispuesta por este Reglamento, de los nombres de los Legisladores asistentes y de los ausentes, con aviso o sin él.
Los despachos de Comisión sólo podrán ser firmados en la Sala respectiva, por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados o por quienes hayan asistido a la mayor parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos.
Fuimos personalmente en el día de ayer martes 12 de agosto a buscar el acta de la Resolución que adoptaron en la reunión de comisiones y NO ESTABA DISPONIBLE PORQUE aún no está firmado, es decir, no hay acta y ya se excedieron las 24 hs de la reunión. Sin embargo se difundió a la prensa”, remarca el escrito.
Para después señalar que “No contar con el acta correspondiente impide saber en que momento se paso a cuarto intermedio, quienes decidieron levantarlo y retomar la reunión de comisiones, cuando la Presidenta de la Comisión cabecera se había retirado del recinto luego de anunciar el cuarto intermedio y quienes son los responsables de esos votos, lo que vulnera un principio democrático fundamental como lo es el acceso a información pública.
Artículo 71.- Los Legisladores presentarán directamente a las Comisiones toda modificación a un asunto o proyecto sometido a su estudio. Estas modificaciones y sus fundamentos por escrito serán publicados con el despacho de la Comisión.
Designación de redactor del informe y del miembro informante
Cada Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma reunión en que lo suscriba, designará al miembro que redactará el informe y los fundamentos del despacho acordado y al que ha de sostenerlo en la Cámara.
Informe escrito
Ningún despacho de Comisión tendrá entrada en la Cámara si no se acompaña del informe escrito correspondiente.
No hay acta, no hay dictamen firmado disponible, y esto debió hacerse en LA MISMA REUNIÓN DE ACUERDO A LO QUE PRESCRIBEN LOS ART. 70 Y 71 QUE RIGEN PARTE DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
Los legisladores y legisladoras deciden el contenido de las normas, pero la forma de discutir y consensuar no es de cualquier modo, esta reglado y si no cumplen con las reglas carece de legitimidad.
Las decisiones políticas no son judicializables, en tanto se realicen por autoridad competente y Uds lo son, pero bajo proceso sustantivo que respete las pautas constitucionales y normativas. Y aquí no se han cumplido.
No es a los empujones, no es a escondidas, las reuniones de comisión son públicas, los dictámenes deben firmarse en el mismo lugar y día en que se resolvió. Asi lo dice el Reglamento vigente que Uds. mismos se establecieron. De lo contrario, se trata de un procedimiento sin validez”.
Finalmente, las organizaciones firmantes de la nota dicen que: “Por lo expuesto venimos a solicitar que : Se solicite a los Sres. Legisladores que procedan a dejar sin efecto el pretendido dictamen, por violación reglamentaria sustancial y continuar con el tratamiento del tema en comisiones que nos ocupa ciñéndose a los procedimientos establecidos por las normas vigentes.
¿Si la propuesta de ley de desarrollo acuícola es más amplia que la ley 1355, porqué se empeñan en modificar una norma debatida y consensuada sin siquiera haberla reglamentado?
Aquí estamos, esperando ser convocados en el marco de una discusión democrática sin trampas y con transparencia en el debate público”, concluye la nota.