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Se jubiló Mariana Hruby, presidente de la Osef - Red 23 Noticias - Tierra del Fuego

GENERALES | 29 SEP 2025

LO COMUNICÓ LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

Se jubiló Mariana Hruby, presidente de la Osef

La Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) comunicó formalmente a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) la concesión del beneficio jubilatorio a favor de su actual Presidente. La decisión, que se enmarca en la normativa vigente, implica una notificación al organismo empleador sobre el nuevo estatus de la funcionaria.




USHUAIA.- El jueves 25 de septiembre de 2025, la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) emitió una Cédula de Notificación a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), con domicilio en Alfonsina Storni 2147, dirigida al Área de Recursos Humanos. En la misiva, se informa sobre la concesión del beneficio jubilatorio a una agente de la Obra Social.

La notificación se efectuó en el marco del Artículo 8° de la Ley Provincial 1210 y el Artículo 69 del Decreto PEP 1501/23. El agente beneficiado es la Sra. Mariana Silvina Hruby (DNI N° 22.697.948), cuyo expediente de registro en la CPSPTF es el Letra "H" N° 2430/2024, según consta en la Disposición de Presidencia CPSPTF N° 1662/2025. Se destaca que se ha informado de este acto administrativo al Gobierno de Tierra del Fuego.

El Artículo 1° de la Disposición de Presidencia 1662/2025, firmada digitalmente por el Presidente de la Caja, Roberto Bogarin, establece la concesión del beneficio de jubilación ordinaria a la Sra. Hruby, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 de la Ley 561 y sus modificatorias.

Además, el Artículo 2° de la Disposición determina que el empleador debe ser notificado del contenido de la reglamentación prevista para el Artículo 69 de la Ley 561 en el Decreto P.E.P. N° 1501/2023, que fija la regla de la automaticidad del alta del beneficio.

Un punto a tener en cuenta es el Artículo 4°, el cual estipula que el presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivo, o con el desempeño de actividades en relación de dependencia, salvo la docencia e investigación en el ámbito universitario. Esta incompatibilidad se establece en los artículos 51 y siguientes de la Ley (p) N° 561, y los artículos 66 y 67 de la Ley 561.

Finalmente, el Artículo 5° ordena registrar y notificar a la beneficiaria, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para interponer el recurso de reconsideración, o noventa (90) días hábiles judiciales para la correspondiente acción contencioso administrativa, tras agotar la instancia administrativa.