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Oficializaron la reglamentación que pretende equilibrar las cuentas de Osef - Red 23 Noticias - Tierra del Fuego

GENERALES | 3 OCT 2025

TRAS UN TRIMESTRE DE ESPERA

Oficializaron la reglamentación que pretende equilibrar las cuentas de Osef

Con la firma del Ejecutivo, la Ley 1596 de la Obra Social de los Estatales Fueguinos (Osef) entró en plena vigencia. La reglamentación establece reglas de juego para aportes, afiliaciones de cónyuges y el control de los nuevos fondos extraordinarios. La norma obliga a aplicar criterios de equidad en el aporte adicional que deberán realizar los jubilados con menos de 20 años de servicio.




RIO GRANDE.- Tras un trimestre de su sanción, el Poder Ejecutivo concretó la reglamentación de la Ley 1596, una normativa clave que apunta a equilibrar las alicaídas finanzas de la Obra Social de los Empleados Públicos Fueguinos (Osef), iniciando una etapa de cambios profundos en materia de afiliaciones, aportes y mecanismos de financiamiento.

Tomando nota de las observaciones formuladas por la Fiscalía de Estado, el Gobierno publicó ayer el Decreto 2407/25, mediante el cual se reglamentaron ocho de los 26 artículos que componen el cuerpo de la ley en cuestión.

El texto precisa que la planta del Banco de la Provincia (BPA) podrá mantener su actual cobertura médica, aunque se les abre la opción de afiliarse a la Osef de manera voluntaria en un plazo perentorio de 60 días. En contraste, las futuras incorporaciones al Banco serán afiliados obligatorios.

Respecto a los pasivos y pensionados que no registren 20 años de aportes a Osef, la reglamentación ratifica que deberán sumar al aporte personal del 3% un adicional equivalente al de un afiliado activo hasta completar la marca de dos décadas de contribución. No obstante, el decreto obliga a aplicar este esquema con criterios de “razonabilidad, equidad y progresividad”, cuidando la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales. Asimismo, excluye taxativamente a los jubilados cuya tasa de sustitución sea inferior al 82% y a los pensionados por fallecimiento derivados, a fin de no agravar su situación económica.

Para llevar a cabo este mecanismo, la Obra Social deberá confeccionar un padrón especial de estos pasivos, notificando a cada uno la cantidad de años que les resta por aportar. La Caja de Previsión Social (CPS) queda obligada a practicar la retención automática del adicional y transferir mensualmente esos fondos a las cuentas de Osef, con una detallada rendición de cuentas por cada operación.

Otro punto vital que se detalla es la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes. Esta tendrá carácter irrenunciable por el término de seis meses y un período de carencia de 24 meses para una eventual reincorporación tras la baja. Además, se exige acreditar la residencia efectiva en la provincia (DNI y certificación de domicilio), con la implementación de controles permanentes.

La norma reglamentada también trae un cambio relevante sobre la cobertura en casos de suspensión laboral sin goce de sueldo, específicamente por accidente o enfermedad inculpable. En esta circunstancia, se determina que “durante la conservación del empleo sin percepción de haberes, las contribuciones patronales deberán calcularse sobre el 100% de la remuneración normal, incluyendo los futuros incrementos salariales”.

El decreto también habilita al Ministerio de Economía a efectuar las transferencias extraordinarias que alimentarán los dos fondos creados por la ley. Uno de ellos es el Fondo para el Pago de Deuda de Osef que se nutrirá de los ingresos brutos de grandes prestadores de salud. El otro es el Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional. Se estipula que estas transferencias se efectivizarán a partir de la recaudación mensual que informe la AREF del mes de publicación del decreto.

Un dato no menor es que no se precisa nada respecto del aporte que el superávit 2024–2025 de la Dirección Provincial de Puertos deberá realizar.

Los principales ejes de la nueva ley

Entre los principales cambios que introdujo la Ley 1596, que modificó parcialmente a la Ley 107, se destaca la determinación de que al menos el 90% de los ingresos brutos de la Osef deberán ir a financiar exclusivamente las prestaciones médicas, odontológicas, farmacéuticas, ópticas y de rehabilitación. Además, se ordena un procedimiento específico para la compra de medicamentos: los de alto costo quedan supeditados a un fondo propio; los crónicos serán provistos por farmacias de la Osef; y el resto se comprará de forma directa o vía terceros.

Para robustecer el control de gestión, la ley crea el Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia. Esta nueva dependencia, con profesionales en gestión sanitaria, tendrá a su cargo la medición de indicadores, las auditorías médicas y farmacéuticas, la elaboración de protocolos consensuados con Salud, el seguimiento de casos de alto costo y la obligación de reportar anualmente al Directorio, la Legislatura y la cartera sanitaria.

La ley redefine la afiliación. Ahora se amplía el universo de afiliados obligatorios para alcanzar a la totalidad de los agentes de los tres poderes, entes y fuerzas provinciales. Actualiza el esquema de familiares y crea la categoría de Afiliados Voluntarios, permitiendo la incorporación de cónyuges o convivientes de obligatorios, aun cuando ya sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social.

En materia de financiamiento, se establecen los aportes y contribuciones: el 9% queda a cargo de los empleadores públicos; el 5% se aplica sobre los haberes de pasivos vía Caja de Previsión; y el 3% es el aporte personal para activos y pasivos. A esto se suma el aporte mensual obligatorio por cada voluntario incorporado, que es de un 1% adicional para afiliados obligatorios que ganen hasta ocho veces la Categoría 10 PAyT (escalafón seco) y de un 2% para quienes superen dicho monto.

Finalmente, entre las disposiciones transitorias, se fija que la planta política de la OSEF no podrá exceder el 20% de las vacantes presupuestarias. Además, se instruye priorizar la provisión de servicios y medicamentos en la ciudad de Tolhuin, dada su situación de vulnerabilidad geográfica y aislamiento.