Al adoptar esta decisión, el Tribunal sostuvo que el caso debe analizarse desde una perspectiva de derechos humanos, teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular aquellos vinculados a la violencia contra la mujer y a la obligación de garantizar el acceso a la justicia.
Por ese motivo, el Tribunal conformado por Juan José Varela, Eduardo López y Verónica Marchisio, desestimó el planteo de la defensa y resolvió que la pena impuesta por los delitos de homicidio simple en concurso ideal con aborto, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, no se encuentra prescripta.
La resolución fue dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, con fundamento en normas constitucionales, tratados internacionales y jurisprudencia nacional e internacional.