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Nación oficializó los recortes obligatorios al FAMP - Red 23 Noticias - Tierra del Fuego

GENERALES | 21 ENE 2026

REFORMA ADMINISTRATIVA EN LA ISLA

Nación oficializó los recortes obligatorios al FAMP

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda habilitó un esquema que permite a las empresas de Tierra del Fuego solicitar una baja en sus contribuciones obligatorias si se ve afectada su rentabilidad por cambios impositivos.




USHUAIA.- El Gobierno nacional introdujo variaciones en la metodología para tramitar la disminución de las alícuotas que las plantas industriales instaladas bajo el régimen de promoción industrial en Tierra del Fuego deben derivar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina). La determinación se instrumentó por medio de la Resolución 19/2026 emanada de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual ya entró en vigencia tras su aparición en el Boletín Oficial.

Esta normativa actualiza los lineamientos de la Resolución 228/2022 que rige sobre el sistema de promoción industrial de la Ley 19.640. La intención de la medida es ajustar el marco administrativo ante posibles transformaciones en el escenario tributario o de aranceles que puedan perjudicar el posicionamiento comercial de los artículos fabricados en la provincia austral.

Históricamente, el sistema especial de la isla se estructuró como un motor de crecimiento regional y una estrategia de soberanía en la Patagonia mediante beneficios fiscales y aduaneros. En esa línea, el Decreto 727/2021 brindó continuidad a estos beneficios hasta fines de 2038 para aquellas firmas que cuenten con planes de producción debidamente autorizados.

Para mantener este beneficio de extensión, las compañías están obligadas a realizar desembolsos mensuales que representan el 15% de lo percibido por la exención del IVA. Estos recursos se destinan de forma directa al financiamiento del FAMP-Fueguina, organismo que fue constituido originalmente bajo el Decreto 725/2021.

En cuanto a la medición de la competitividad, la nueva disposición establece pautas más específicas para determinar cuándo una variación en los impuestos altera la ecuación económica de las firmas. El texto indica que se tomará como punto de comparación la situación financiera que las empresas tenían al momento de sumarse a la prórroga del régimen.

Con este nuevo parámetro, se busca dotar de mayor operatividad a la evaluación técnica sobre cómo las leyes nacionales impactan en las fábricas. Ahora, tanto las empresas de forma particular como las cámaras del sector tienen la facultad de presentarse ante la autoridad para reclamar una quita en el porcentaje del aporte si demuestran que las condiciones actuales dañan su rendimiento.

Una vez ingresado el pedido, el organismo de aplicación tiene la responsabilidad de dictaminar una resolución administrativa. Dicho permiso de reducción tendrá una vigencia limitada en el tiempo, supeditada a que se mantengan los factores negativos que justificaron el reclamo empresarial.

Previamente a cualquier veredicto, será obligatoria la intervención del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina. Este cuerpo técnico deberá realizar un informe sobre el daño real en los procesos industriales y analizar de qué manera la caída en la recaudación afectará las arcas del fondo.

Finalmente, el Comité poseerá la atribución de aconsejar si se otorga o se deniega el beneficio, estipulando el monto del descuento. La normativa aclara que el recorte podrá alcanzar a todo un sector productivo en conjunto y será proporcional al perjuicio detectado. En casos de extrema gravedad, donde esté en peligro la continuidad de las fábricas o el nivel de empleo, la contribución podrá llevarse a cero de manera temporal.