En su resolución, el magistrado consideró cumplidos los requisitos necesarios para avanzar con una acción declarativa de inconstitucionalidad y, al mismo tiempo, rechazó los argumentos del Ejecutivo, que había pedido desestimar la presentación sindical. Entre otros puntos, la Casa Rosada había cuestionado la representatividad de la central obrera y advertido sobre una supuesta intromisión del Poder Judicial en las atribuciones del Poder Legislativo.
La decisión judicial deja en suspenso aspectos centrales de la reforma, incluidos aquellos vinculados con derechos fundamentales como la sindicalización, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Según el fallo, la medida cautelar busca evitar que la aplicación de la norma genere “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.
Ojeda también remarcó el rol del Poder Judicial en el control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes, al señalar que su intervención es clave para garantizar la vigencia de la Constitución Nacional. En ese sentido, sostuvo que la resolución apunta a aportar “seguridad jurídica” y a prevenir una posible ola de litigios en el futuro.
La presentación de la CGT había solicitado revisar la validez de los artículos que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de convenciones colectivas, las normas sobre asociaciones sindicales y disposiciones vinculadas al trabajo rural, entre otras. Además, invocó tratados internacionales que establecen el principio de no regresividad en materia laboral.
El fallo también contó con dictamen favorable del fiscal Javier Fernández Madrid, quien respaldó la procedencia de la cautelar.
Por parte del Gobierno, la defensa insistió en que no existía un “caso” que justificara la intervención judicial y sostuvo que la central sindical no representaba a la totalidad de los trabajadores, en especial a los no registrados. Sin embargo, el juez desestimó ese planteo y afirmó que la CGT tiene legitimación suficiente para actuar en defensa de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.
En otro tramo de la resolución, Ojeda cuestionó la argumentación oficial al señalar que el Ejecutivo omitió referirse a varias de las normas impugnadas, lo que —indicó— podría interpretarse como un error o como una falta de defensa concreta.
Finalmente, el magistrado defendió la intervención judicial frente a las críticas del Gobierno y subrayó que la división de poderes exige controles recíprocos. “Mientras el poder político fluctúa con los tiempos electorales, el Poder Judicial permanece indiferente a esos cambios”, concluyó.
La causa continuará ahora con el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma, mientras la suspensión de los artículos permanecerá vigente de manera provisoria.