RIO GRANDE.- El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que deberán seguir las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego para readecuar los proyectos de inversión comprometidos en el marco del régimen de promoción industrial, luego de la eliminación de los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).
La medida fue establecida mediante la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa habilita a las empresas beneficiarias a solicitar modificaciones en los montos de inversión y en los plazos de ejecución de los proyectos que ya habían sido aprobados, como consecuencia de la reducción a cero de los aportes obligatorios al FAMP-Fueguina, dispuesta a comienzos de este año.
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la resolución, es decir, a partir del 26 de junio de 2026. Además, los proyectos readecuados no podrán superar un plazo máximo de 48 meses desde la fecha de su aprobación original.
La resolución también establece que las modificaciones deberán respetar el objetivo para el cual fueron creados los proyectos, manteniendo su finalidad de ampliar la matriz productiva y fortalecer la competitividad de Tierra del Fuego.
El régimen de promoción industrial fueguino, establecido por la Ley 19.640, fue prorrogado en 2021 hasta el 31 de diciembre de 2038. Como parte de esa extensión se creó el FAMP-Fueguina, financiado con aportes mensuales de las empresas beneficiarias para impulsar nuevas inversiones productivas en la provincia.
Sin embargo, los cambios introducidos este año en materia tributaria y arancelaria llevaron al Gobierno nacional a eliminar esos aportes obligatorios, lo que generó la necesidad de revisar los compromisos de inversión asumidos por las compañías.
La resolución, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, aclara que aquellas empresas que no presenten la readecuación dentro del plazo previsto, o cuya solicitud sea rechazada, deberán cumplir con los compromisos originalmente asumidos.
Asimismo, dispone que los fondos retenidos para inversiones que no sean ejecutadas dentro de los plazos establecidos deberán reintegrarse al FAMP-Fueguina junto con los intereses correspondientes, calculados de acuerdo con la tasa activa del Banco Nación.