La actualización fue oficializada a través de la Resolución 565/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada en el Boletín Oficial, y establece que la tasa pasará de $260 a $1.725 por pasajero en vuelos domésticos. El salto representa un aumento del 563,46%, muy por encima de la evolución general de los precios y los ingresos.
Desde el Ejecutivo se argumentó que la medida busca “adecuar los recursos destinados al servicio de seguridad en los aeropuertos” y garantizar la operatividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), en un contexto de suba de costos operativos. Según el texto oficial, se pretende preservar “una razonable correspondencia entre el costo del servicio público efectivamente prestado y el tributo que lo financia”.
Sin embargo, el impacto inmediato recae sobre los usuarios del sistema aerocomercial, que verán incrementado el valor final de sus pasajes en vuelos de cabotaje, uno de los segmentos más sensibles del transporte en un país de grandes distancias y fuerte dependencia de la conectividad aérea.
La medida comenzará a regir a partir del sábado 27 de junio y alcanzará a todos los pasajes emitidos con posterioridad a esa fecha. El tributo es abonado por los pasajeros que embarcan en vuelos regulares desde aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.
En contraste, las tasas para vuelos regionales e internacionales se mantienen sin modificaciones, en US$1,40, lo que profundiza las diferencias en la estructura de costos según el tipo de destino.
Entre las funciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se incluyen la vigilancia de instalaciones, aeronaves, tripulaciones y equipajes, además de la intervención ante situaciones de crisis o hechos que comprometan la seguridad de la aviación civil.
La actualización de esta tasa se apoya en la Ley 27.701, que faculta al Ministerio de Seguridad a fijar su valor, con el límite de que no supere el 0,25% del salario básico de un oficial principal del escalafón general de la fuerza.
En los hechos, la fuerte suba vuelve a instalar el debate sobre la carga impositiva indirecta en el transporte aéreo y su impacto en la conectividad interna, especialmente en regiones donde el avión no es un lujo, sino una necesidad estructural para el traslado de personas, bienes y servicios.