La decisión busca adaptar el sistema financiero a la denominada Ley de Modernización Laboral, que estableció que los salarios podrán pagarse tanto en moneda nacional como extranjera. Hasta el momento, las cuentas destinadas al cobro de haberes solamente podían estar denominadas en pesos.
Con la nueva disposición, las entidades bancarias deberán aceptar la apertura y administración de cuentas sueldo en pesos o dólares. Sin embargo, esto no significa que todas las empresas estén obligadas a dolarizar los salarios, sino que se incorpora una alternativa para los empleadores y trabajadores que acuerden utilizar esa moneda.
Las cuentas en dólares conservarán las mismas condiciones esenciales que las tradicionales. No podrán tener costos de apertura, mantenimiento ni extracción para el trabajador, siempre que los fondos correspondan a acreditaciones derivadas de la relación laboral. Tampoco podrán establecerse límites para retirar el dinero depositado.
La normativa también establece que el depósito y la extracción de dólares en efectivo deberán estar disponibles en la sucursal bancaria donde se encuentre radicada la cuenta. La operatoria podrá extenderse a otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio cuando cada entidad disponga de la infraestructura necesaria.
Pese al cambio, especialistas del sector financiero consideran que la implementación podría ser inicialmente limitada. Las restricciones que todavía enfrentan algunas empresas para acceder al mercado de cambios y adquirir dólares podrían reducir el alcance inmediato de la medida.
Ahora, los bancos deberán adaptar sus sistemas y procedimientos internos para comenzar a ofrecer esta nueva modalidad. El Banco Central publicará los textos ordenados con las modificaciones para que las entidades financieras adecuen su operatoria.