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La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero “León Marino” - Red 23 Noticias - Tierra del Fuego

GENERALES | 16 SEP 2026

CAUTELAR CONTRA ROCKHOPPER Y NAVITAS

La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero “León Marino”

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a una medida cautelar presentada por excombatientes y organizaciones ambientalistas y ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o continuar obras vinculadas al proyecto hidrocarburífero. La medida alcanza perforaciones, infraestructura submarina y el inicio de la explotación, mientras se tramita la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina.




La Justicia Federal de Río Grande tomó una decisión de fuerte impacto sobre el proyecto petrolero “León Marino”, conocido internacionalmente como Sea Lion, que las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum proyectan desarrollar en aguas del Atlántico Sur, al norte de las Islas Malvinas.

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), y ordenó a las compañías abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales vinculados con el emprendimiento.

La prohibición alcanza la perforación del lecho y subsuelo marino, la instalación de infraestructura submarina, el tendido de conductos y sistemas de control, la puesta en funcionamiento de unidades flotantes para producción y almacenamiento, el inicio de la explotación comercial y las obras terrestres y portuarias necesarias para sostener esas actividades.

La medida permanecerá vigente hasta que se tramite ante la autoridad ambiental nacional competente la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, salvo que el propio juzgado disponga antes otra resolución.

El punto central: la falta de evaluación ambiental

Uno de los fundamentos centrales de la resolución es la ausencia, hasta el momento analizado por el tribunal, de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas.

La jueza tomó en cuenta un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación fechado el 24 de febrero de 2026, según el cual no se había presentado ningún aviso de proyecto ni iniciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental respecto de las empresas demandadas.

La resolución recuerda que la Ley General del Ambiente establece la obligación de realizar una evaluación previa para obras o actividades susceptibles de degradar significativamente el ambiente. También menciona la Ley 26.659, que establece restricciones para las actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin habilitación de las autoridades nacionales competentes.

La magistrada aplicó los principios preventivo y precautorio previstos por la legislación ambiental. Esto significa que la cautelar no afirma que un daño ambiental vaya necesariamente a producirse, sino que considera necesario impedir que el proyecto avance sin haber realizado previamente el procedimiento destinado a determinar sus posibles impactos, su magnitud y las medidas de prevención o mitigación correspondientes.

La Justicia consideró que el proyecto ya estaba avanzando

Otro elemento determinante fue el grado de avance que, según la documentación incorporada al expediente, había alcanzado el emprendimiento.

La resolución menciona la decisión final de inversión adoptada en diciembre de 2025, la contratación de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga y del equipo de perforación, además de trabajos de adaptación de infraestructura.

Para la jueza, esperar a que esas intervenciones avanzaran aún más podía tornar ineficaz una eventual decisión favorable a los demandantes. Por eso consideró acreditado el requisito de urgencia necesario para dictar la medida cautelar.

El propio fallo advierte, sin embargo, que esta decisión no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia ni da por probado que el proyecto necesariamente vaya a provocar un daño ambiental. Se trata de una medida provisional adoptada mientras continúa el proceso.

Rockhopper y Navitas deberán informar a la Justicia

Además de frenar las obras, el juzgado intimó a las compañías a entregar información sobre el estado actual del proyecto, su cronograma, los pozos previstos, las unidades flotantes, contratistas y subcontratistas, estructura societaria, financiamiento, aseguradoras, estudios ambientales y planes de contingencia.

También se requirió información a organismos nacionales, entre ellos la autoridad ambiental, la Secretaría de Energía y la Cancillería, respecto de las autorizaciones, antecedentes administrativos y eventuales sanciones vinculadas con las empresas y el proyecto.

La jueza deberá volver a analizar la situación una vez incorporada esa información y escuchadas las empresas, momento en el que podrá mantener, modificar, ampliar o levantar la medida cautelar.

Una causa que también pone en juego la soberanía

El expediente no quedó limitado a una cuestión ambiental.

Al declararse competente el pasado 9 de septiembre, el Juzgado Federal de Río Grande había señalado que la causa involucraba intereses federales relacionados con el territorio, los recursos naturales y la jurisdicción sobre espacios marítimos.

La resolución cautelar también destaca que la controversia presenta una dimensión colectiva vinculada con la defensa de la soberanía nacional sobre Malvinas y los espacios marítimos circundantes. El tribunal consideró que esa cuestión constituye un interés federal que se suma a la protección del ambiente.

En paralelo, la Municipalidad de Río Grande se presentó en el expediente como parte interesada y adhirió a la acción promovida por CECIM y AAdeAA, reforzando la participación institucional de la ciudad en una causa que involucra recursos naturales del Atlántico Sur.

La decisión de la Justicia Federal de Río Grande abre ahora una nueva etapa. El proyecto “León Marino” queda temporalmente frenado en sus acciones materiales mientras se determina, entre otros aspectos, si cumplió con los procedimientos ambientales exigidos por el ordenamiento argentino y cuál es el alcance de las autorizaciones involucradas.

Para Tierra del Fuego, la causa adquiere una dimensión que excede al desarrollo de un proyecto petrolero: pone en discusión, en un mismo expediente, ambiente, recursos naturales, soberanía y control estatal sobre las actividades hidrocarburíferas en el Atlántico Sur.