El Gobierno provincial decidió buscar nuevos recursos para sostener un sistema educativo que durante 2026 quedó atravesado por una prolongada crisis salarial, semanas de conflicto docente y necesidades de infraestructura que el propio Ejecutivo reconoció públicamente.
Después del acuerdo alcanzado con SUTEF, la administración de Gustavo Melella presentó el Asunto 519/26, proyecto de Ley de Financiamiento Integral del Sistema Educativo, como una herramienta destinada a generar recursos permanentes para Educación. El propio Gobierno explicó que la iniciativa forma parte de los compromisos asumidos con el sindicato docente después de declarar la emergencia salarial del sector.
La discusión central aparece cuando se mira de dónde saldrá el dinero.
El proyecto establece una alícuota adicional del 3% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todas las actividades gravadas desarrolladas por el Banco de Tierra del Fuego.
Para ese adicional, además, la iniciativa deja de aplicar la exención contemplada en el Código Fiscal para la entidad provincial.
Esto significa que la nueva carga recae sobre el BTF, no directamente sobre los clientes o depositantes. Otra cuestión diferente será determinar posteriormente si ese mayor costo tributario puede tener efectos sobre tasas, servicios o condiciones comerciales del Banco; el proyecto, por sí mismo, no establece ese traslado.
El segundo cambio concreto tiene una sensibilidad todavía mayor.
La iniciativa fija una alícuota del 3,4% de Ingresos Brutos para la actividad correspondiente a la distribución de gas natural, identificada bajo el código 352022.
Actualmente esa actividad se encuentra alcanzada por una alícuota del 0%, por lo que, si el proyecto se convierte en ley tal como fue enviado, comenzaría a pagar el 3,4%.
Aquí también es necesaria una precisión: eso no significa automáticamente que las facturas domiciliarias de gas aumenten un 3,4%. El impuesto recaería sobre la actividad de distribución. La posibilidad y magnitud de un eventual traslado del nuevo costo a las tarifas dependerá del marco regulatorio y tarifario y no está determinada en el proyecto.
Pero sí existe un hecho concreto: una actividad que actualmente tributa cero pasaría a tener una carga provincial del 3,4%.
El proyecto incorpora otra fuente de financiamiento que no implica crear un impuesto nuevo para el contribuyente, pero sí cambia el destino del dinero ya recaudado.
La Provincia pretende destinar al Fondo Educativo el 0,5% del total recaudado por Ingresos Brutos y establece que esos recursos quedarán exceptuados del régimen general de distribución a los municipios.
Es decir, no se trata de sumar 0,5 puntos a lo que pagan comerciantes o empresas. Se trata de separar una porción de la recaudación de Ingresos Brutos y darle afectación exclusiva al sistema educativo provincial, dejándola fuera de la masa general alcanzada por el esquema de distribución municipal.
Para ciudades como Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, este punto tiene relevancia porque implica que una parte de la recaudación provincial quedará específicamente reservada para el nuevo Fondo.
El proyecto incorpora además recursos provenientes de eventuales modificaciones futuras del Impuesto Inmobiliario.
La iniciativa habilita a destinar al Fondo Educativo hasta el 40% de los recursos adicionales que se generen por cambios en las alícuotas, bases imponibles o revalúos fiscales de ese impuesto.
Esto no significa que el Asunto 519/26 aumente automáticamente hoy el Inmobiliario. Lo que hace es establecer anticipadamente qué destino tendrá una parte de la mayor recaudación si posteriormente se suben alícuotas, se modifican las valuaciones o se realizan revalúos fiscales.
La misma lógica se extiende a otras actividades: el texto contempla hasta un 10% de recursos adicionales provenientes de futuros incrementos o afectaciones específicas sobre actividades productivas o económicas consideradas estratégicas.
No todo el Fondo se financiaría mediante impuestos.
También podrían destinarse hasta el 10% del remanente distribuible de las utilidades de empresas provinciales, además de futuros ingresos vinculados al desarrollo del hidrógeno verde y la Economía del Conocimiento.
El esquema diseñado por el Ejecutivo combina así nuevos tributos, afectación específica de impuestos ya existentes y recursos provenientes de empresas y actividades futuras.
El Gobierno estableció porcentajes mínimos para la utilización del nuevo Fondo.
No menos del 50% deberá destinarse al fortalecimiento del salario docente; al menos el 25% a mantenimiento, servicios, mejoras y nueva infraestructura escolar; y un mínimo del 15% a equipamiento tecnológico y herramientas didácticas. El porcentaje restante podrá aplicarse a contingencias y otras necesidades operativas del sistema.
La iniciativa también propone que, en un plazo máximo de cinco ejercicios fiscales, la inversión consolidada en Educación avance progresivamente hasta representar el 7,8% del Producto Bruto Geográfico provincial, sujeto a las condiciones económicas y la disponibilidad de recursos.
El problema que intenta abordar el Ejecutivo no es desconocido. El propio Gobierno declaró la emergencia salarial docente, reconoció la necesidad de recuperar ingresos y puso en marcha mesas para relevar las condiciones de infraestructura de los establecimientos educativos.
La discusión legislativa, por lo tanto, no gira solamente alrededor de la necesidad de financiar Educación, sino sobre quién deberá aportar esos recursos y si la respuesta a los problemas estructurales del sistema debe pasar por incorporar nuevas cargas tributarias.
Aquí aparece una particularidad decisiva del proyecto.
El Gobierno envió el Asunto 519/26 con trámite de urgencia bajo el artículo 111 de la Constitución Provincial. En la sesión del 1 de octubre, la Legislatura resolvió mantener ese procedimiento y giró el proyecto a las comisiones de Educación y Economía.
La Constitución es muy concreta: los proyectos enviados con urgencia deben ser considerados dentro de los 30 días desde su recepción y aquellos que “no sean expresamente desechados” dentro de ese plazo “se tienen por aprobados”. La propia Constitución permite también que la Legislatura retire el trámite de urgencia y continúe luego con el procedimiento ordinario.
El proyecto ingresó formalmente el 24 de septiembre. Existe además un antecedente legislativo que cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual el plazo del artículo 111 se computa en 30 días corridos desde el día siguiente al ingreso. Aplicando ese criterio, el cómputo comenzaría el 25 de septiembre y se agotaría al finalizar el 24 de octubre.
Por eso, técnicamente no corresponde hablar de una “promulgación automática”: el artículo 111 establece que el proyecto se tendrá por aprobado si no existe un rechazo expreso dentro del plazo. Para evitar esa aprobación por omisión, la Legislatura tendría que desechar expresamente la iniciativa antes del vencimiento o retirar previamente el trámite de urgencia, posibilidad que sigue prevista por la propia Constitución.
El proyecto pone sobre la mesa una realidad incómoda: el Gobierno necesita recursos adicionales para cumplir los compromisos salariales asumidos con los docentes, sostener edificios escolares, incorporar equipamiento y afrontar un sistema que durante el año mostró dificultades salariales y estructurales.
La solución propuesta por el Ejecutivo, sin embargo, traslada parte de esa necesidad de financiamiento hacia nuevas cargas tributarias y hacia recursos que actualmente tienen otros destinos.
Si el texto se mantiene sin modificaciones, el Banco de Tierra del Fuego comenzará a pagar un adicional del 3% de Ingresos Brutos y la distribución de gas natural pasará de una tasa del 0% a una del 3,4%. A eso se sumarán recursos de Ingresos Brutos excluidos de la distribución municipal y porcentajes de eventuales aumentos futuros del Impuesto Inmobiliario y de actividades consideradas estratégicas.
Y, mientras se discute de dónde saldrá el dinero, hay otro dato que condiciona todo el debate: el reloj constitucional ya está corriendo y, bajo el trámite de urgencia elegido por el Ejecutivo, la falta de un rechazo expreso dentro de los 30 días juega a favor de la aprobación del proyecto.