USHUAIA.- Este martes se conocieron nuevos detalles sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego que derivaron en una multa a Analía Cubino, presidente de la Agencia de Innovación Fueguina, por incumplir requerimientos de documentación relacionados con una contratación directa de $91.981.829,11.
La adquisición fue autorizada el 30 de diciembre de 2024 mediante la Resolución de Presidencia 669/2024 y tuvo como adjudicataria a ACSYS S.A. El contrato contemplaba licencias de mantenimiento y soporte de soluciones de seguridad informática por un período de tres años.
Cuestionamientos a la contratación
Uno de los principales puntos observados fue la utilización de la contratación directa bajo el argumento de que existía un proveedor exclusivo. Los auditores cuestionaron que la documentación incorporada al expediente no permitiera justificar suficientemente esa condición ni la ausencia de alternativas para comparar precios.
Entre los antecedentes analizados figuraba un certificado que acreditaba a la empresa como revendedora autorizada de Fortinet. Sin embargo, esa condición no implicaba necesariamente que fuera la única firma habilitada para comercializar las soluciones.
El Tribunal también señaló que el monto contratado era un 4,65% superior al de una adjudicación similar anterior. Esa diferencia constituye un elemento de comparación, pero no demuestra por sí sola la existencia de sobreprecio ni de un perjuicio económico para el Estado.
Las observaciones incluyeron, además, cuestionamientos relacionados con la documentación técnica del procedimiento y la distribución de funciones durante las distintas etapas de la contratación.
La multa a Cubino
La sanción a la funcionaria respondió específicamente a la falta de respuesta a los requerimientos formulados por el organismo de control. Según los antecedentes difundidos, los pedidos de documentación se habían iniciado meses antes de que se resolviera aplicar la multa.
El 10 de agosto de 2026, el Tribunal había dispuesto un apercibimiento y reiterado los requerimientos. Posteriormente, mediante la Resolución Plenaria 143/2026, del 3 de septiembre, resolvió imponer a Cubino una multa equivalente al 5% de su sueldo bruto mensual, sin asignaciones familiares.
La sanción se vincula con el incumplimiento de los deberes de colaboración con el organismo de control y no debe confundirse con una eventual determinación de responsabilidad por las condiciones de la compra.
El control de los recursos públicos
El expediente expone dos cuestiones que deben analizarse por separado. Por un lado, las observaciones sobre la justificación de la contratación directa y las condiciones del procedimiento. Por otro, la falta de respuesta de la funcionaria ante los requerimientos del Tribunal de Cuentas.
La existencia de observaciones administrativas no equivale automáticamente a la comprobación de un perjuicio patrimonial. Para establecer si hubo otras responsabilidades o consecuencias económicas será necesario atender a las conclusiones formales de las actuaciones y a las medidas que adopte el organismo de control.