

El pronunciamiento dice que “En el marco de los reclamos realizados por el pueblo Selk’nam y el pueblo Yagan, nos manifestamos una vez más a favor de la Consulta Previa, Libre e Informada, un derecho colectivo que fue negado por el Poder Ejecutivo el pasado martes 8 de julio en el contexto de dos proyectos de modificación de la Ley Provincial 1355”.
Luego repasan que “Estos proyectos fueron presentados por el bloque de La Libertad Avanza y por el Poder Ejecutivo Provincial, fueron tratados en Comisión y posteriormente girados para su tratamiento. Mediante una nota remitida por la Subsecretaría de Pueblos Originarios y Diversidades Culturales y dirigida al Jefe de Gabinete del Gobierno Provincial, el Gobierno de la Provincia argumentó que el Convenio 169 de la OIT no resulta “necesario ni aplicable”, resguardando así los intereses políticos y económicos del gobierno y las empresas”.
Más adelante dicen que “De esta manera, la misma Subsecretaría de Pueblos Originarios que organizó unas Jornadas en Derecho Indígena hace poco más de una semana, y que abunda en conversatorios y actividades sobre marcos normativos que después niega en la práctica, presentó argumentos en contra de los reclamos de las comunidades por el cumplimiento de sus derechos”.
El escrito, que firma la Cátedra Libre de Pueblos Originarios, UNTDF, expresa luego que “Según se sostiene desde dicha entidad gubernamental, con ignorancia o complicidad, “la normativa tiene un alcance general, no se encuentra dirigida a comunidades indígenas ni delimita áreas de ocupación o de territorio comunitario indígena””.
Pero más adelante se dice desde la Cátedra: “Al Gobierno y sus asesores legales les informamos: 1. La consulta debe ser previa, es decir, anterior a la discusión sobre cualquier tipo de ordenanza, ley, acto administrativo o proyecto. Resulta falaz argumentar la generalidad de la norma, ya que el problema es que la misma afectará los territorios ancestrales y a las comunidades indígenas y, por esta razón, debe aplicarse el Convenio 169.
2. El agua del mar, lagos y ríos se verán afectados por el proyecto, con la única excepción del Canal Onashaga (Beagle). La introducción de especies exóticas como la trucha y los castores ha tenido serias consecuencias para nuestros territorios, tal y como lo demuestra la experiencia histórica, y exigimos tener incidencia en las decisiones que afectan a los territorios ancestrales.
3. Las áreas de ocupación delimitadas por el proyecto son los ríos, lagunas y territorios ancestrales, que son sagrados para las comunidades de los pueblos originarios preexistentes, de acuerdo a la cosmovisión del pueblo Selk’nam y el pueblo Yagan. En virtud de esta razón, corresponde la aplicación del Convenio 169.
4. Los derechos de los pueblos indígenas no se restringen a los territorios comunitarios que lograron conquistar y sostener. En el caso de la construcción de las represas en Santa Cruz, por ejemplo, 15 comunidades han participado del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada contemplándose la consulta incluso a aquellas cuyos territorios se encuentran alejados a cientos de kilómetros del río donde se emplaza el proyecto. Esto es así en virtud de que el proyecto los afecta cultural y espiritualmente, porque sostienen un vínculo milenario con el río”.
El texto menciona que “La Subsecretaría agrega, curiosamente, que “en esta etapa, no se identifica un impacto directo que involucre directamente los Derechos de los Pueblos Indígenas”, más después afirma que “resulta recomendable que, en fases futuras, se establezca un protocolo que garantice” la consulta para los proyectos. Con esta afirmación, la Subsecretaría afirma que la Ley afectará a las comunidades en el futuro”.
Luego se puntualiza que: “ 1. La Consulta Previa, Libre e Informada es previa, insistimos, y debe implementarse en caso de que se afecte o se pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas. Dado que es previa, no puede plantearse que la consulta se hará una vez que las empresas estén instaladas y los territorios afectados.
2. Por esta razón, los argumentos planteados resultan contradictorios e improcedentes, y solo sirven a la negación de los derechos colectivos adquiridos. Si el proyecto afectará en el futuro a las comunidades, tal y como lo sostiene el propio gobierno, debe garantizarse la aplicación del Convenio 169.
Este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento según asunto 247/2025. En la presentación, se adjunta una nota del Gobernador de la Provincia que omite toda consideración acerca del reclamo relativo a la Consulta Previa, Libre e Informada, que fuera ingresada formalmente para su tratamiento en Comisión el día anterior.
El proyecto fue presentado incluso en contradicción con los informes técnicos de las dependencias gubernamentales, que explicitan sus riesgos en materia ambiental. Además, es una respuesta entreguista a las presiones del gobierno nacional y los intereses de capitales privados, que pretenden avanzar con proyectos terricidas disfrazados de propuestas sostenibles de desarrollo, que solo se sostienen con falsas promesas de empleo.
Los procesos “respetuosos y participativos”, que la Subsecretaría de Pueblos Originarios esgrime mientras defiende otros intereses políticos y económicos, no pueden darse cuando las empresas ya estén instaladas”.
El texto de la Cátedra Libre de Pueblos Originarios de la UNTDF finaliza diciendo: “¡La CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA es AHORA! El Gobierno Provincial debe reconocer a los pueblos originarios preexistentes y motorizar “procesos respetuosos y participativos”, tal y como habitualmente declama. Exigimos el cumplimiento de estos derechos. Asistimos a una oportunidad histórica sobre un proceso que sería ejemplar en materia de ambiente”.
“Más de 850 personas, agrupaciones e instituciones a nivel nacional e internacional apoyan el pedido de Consulta Previa, Libre e Informada realizado por las comunidades para que se garantice su derecho a la participación en la toma de decisiones relativa a los proyectos que se encuentran en tratamiento en la legislatura. Reuniremos firmas hasta tanto se garantice el derecho colectivo a la Consulta Previa, Libre e Informada. Sumate al reconocimiento de los pueblos originarios con tu firma: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdVei0TrV3ZiBBkscc9iYPNpNlRuPqTYoSlYZSeOp0WByYNZg/viewform