

Por: Ramón Taborda Strusiat
Río Grande.- La ley aprobada en la última sesión legislativa establece el 9 de octubre como el Día Provincial de
En Argentina, más de 53.000 mujeres mueren cada año por enfermedades vinculadas al corazón. Factores de riesgo específicos del género, sumados a la falta de conciencia y a la invisibilización histórica, hacen urgente una respuesta desde las políticas públicas.
“Esta herramienta legislativa es fruto del trabajo que llevé adelante con
La iniciativa legislativa fue presentada el pasado 25 de abril y su finalidad es promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de
Declarar de interés provincial
Las enfermedades cardiovasculares (ECV) constituyen la primera causa de muerte en todo el mundo y
En nuestro país casi 54.000 mujeres mueren cada año por enfermedades asociadas al corazón y sistema circulatorio (hipertensión, isquemias o insuficiencia cardíaca).
Según el Boletín de Datos Vitales del Ministerio de Salud, en 2021 murieron en
Ante estas cifras preocupantes, desde
Las razones para crear un día que concientice sobre la enfermedad cardiovascular en la mujer están detalladas en el proyecto y son al menos siete:
1. En
2. Los “factores de riesgo tradicionales” (hipertensión arterial, diabetes, tabaquismo, sedentarismo, obesidad) impactan en la salud cardiovascular de la mujer de un modo diferente al hombre.
3. La mujer está expuesta a factores de riesgo únicos ligados al género: hipertensión del embarazo, diabetes gestacional, abortos espontáneos y menopausia precoz, además de las enfermedades autoinmunes y la depresión, que son más frecuentes en el sexo femenino.
4. Las mujeres están expuestas a factores de riesgo ligados al género que generan altos niveles de estrés: violencia, inequidad laboral, falta de acceso a la educación, sobredemanda de roles, asignación de rol de cuidado de miembros del grupo familiar, entre otros.
5. La mujer trans enfrenta, además, múltiples barreras para acceder a la atención médica, experimenta altos niveles de estrés, discriminación y violencia.
6. El principal factor de riesgo cardiovascular de la mujer es la falta de conciencia.
7. Existe una percepción errónea y subestimación del riesgo de la mujer por la propia mujer y por la comunidad general.
La iniciativa surge de reuniones mantenidas con
Además de las publicaciones y recomendaciones aportadas por
El Proyecto:
ARTÍCULO 1º.- Declarase de interés provincial
ARTÍCULO 2º.- Instituyese el día 9 de Octubre de cada año como “Día Provincial de
ARTÍCULO 3º.- Crease el Programa Provincial para la de Prevención y Concientización de
a. Promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de
b. Brindar información a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección.
c. Generar políticas públicas tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a la sociedad en general, de la importancia de efectuar los controles adecuados para detectar tempranamente la enfermedad cardiovascular como así también de los factores de riesgo asociados a esta enfermedad;
d. Promover la investigación y formación de formadores en enfermedad cardiovascular de la mujer;
e. Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos y estadísticas que den cuenta de la prevalencia de la enfermedad cardiovascular de la mujer.
f. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales, digitales y gráficas, dirigidas a la población en general a fin de concientizar sobre la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes promoverá en el mes previo al “Día Nacional de
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Salud o el órgano que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Invitase a las Municipalidades a adherir a la presente ley adoptando acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de
ARTICULO 7°.- Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.