

RIO GRANDE.- Desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto, los usuarios residenciales de energía eléctrica categorizados en los Niveles 2 (Menores Ingresos) y 3 (Ingresos Medios) que se encuentren en las zonas frías del país, y que no tengan acceso a gas natural por red o gas propano indiluido, contarán con un límite de consumo subsidiado. Así lo establece la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este 17 de julio en el Boletín Oficial.
La medida se aplica específicamente a las regiones, provincias, departamentos y localidades incluidas en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, que corresponden a las zonas bio-ambientales bajo la norma IRAM 11603/2012 y están determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría. Esto incluye a la provincia de Tierra del Fuego, entre otras jurisdicciones patagónicas y del centro del país.
Nuevos límites y el Impacto en las facturas de luz
Según la disposición, el consumo base para los usuarios del Nivel 2 (Menores Ingresos) se fija en 700 kWh/mes, mientras que para los usuarios del Nivel 3 (Ingresos Medios), el consumo base subsidiado será de 500 kWh/mes. Todo el consumo que exceda estos topes será facturado a tarifa plena, sin subsidio, lo que podría generar un incremento significativo en las boletas de electricidad para aquellos hogares que superen dichos límites durante los meses más fríos del año.
Esta determinación se enmarca en la prórroga del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecida hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de mayo de 2025. El objetivo del Gobierno es avanzar en una reestructuración del régimen de subsidios, buscando una mayor focalización y eficiencia en la asignación de la asistencia energética.
La Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético ha instruido a los entes reguladores y a todas las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, tanto de jurisdicción federal como provincial, a que observen estos nuevos criterios al aplicar los Precios Estacionales definidos por la Secretaría de Energía. Además, se les ha solicitado coordinar todas las acciones necesarias para asegurar la implementación de la medida en todas las jurisdicciones del país, lo que podría incluir la elaboración de nuevos cuadros tarifarios y, si fuera necesario, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios ya emitidas para el mes de julio. La disposición entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.