

La decisión quedó plasmada en la Resolución N.º 3456/2025, donde se rechaza el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Reposición presentados por la firma, pero al mismo tiempo se concede con efecto suspensivo el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto respecto de la clausura preventiva (Resolución N.º 3273/2025).
De esta manera, la medida habilita a la compañía —dedicada al minado de criptomonedas— a reactivar los generadores, pese a las denuncias vecinales por ruidos molestos y la falta de habilitaciones formales que habían motivado la intervención municipal.
En su resolución, la magistrada destacó que los equipos fueron instalados después de la habilitación comercial de 2022 y que la empresa omitió comunicar el inicio de su utilización. No obstante, consideró que la continuidad de la clausura deberá resolverse en instancias superiores.
La definición del caso quedará ahora en manos de la Justicia provincial, que deberá determinar si se mantiene la clausura hasta que la empresa cumpla con todas las disposiciones técnicas y ambientales exigidas para habilitar definitivamente los generadores sin generar perjuicios a los vecinos.