lunes 15 de septiembre de 2025 - Edición Nº2476

Política | 15 sep 2025

“El hecho existió”:

El penalista Jorge Pintos cuestiona el cierre de la causa Leonelli y advierte que puede reabrirse

12:30 |El abogado penalista de Ushuaia, Jorge Pintos, analizó la decisión del Juzgado de Instrucción N.º 2 que rechazó el requerimiento fiscal en la investigación por presunta tenencia de material de abuso sexual infantil contra el camarista Andrés Leonelli. Sostuvo que no es un sobreseimiento, que la pericia informática reconoce la existencia del material en la nube personal del magistrado y que el expediente podría reabrirse. Señaló errores de encuadre procesal, competencia fiscal y resguardo probatorio, y planteó la necesidad de evaluar responsabilidades en la vía disciplinaria.


En declaraciones A FM Provincia, el abogado penalista Jorge Pintos cuestionó la resolución mediante la cual el Juzgado de Instrucción N.º 2 rechazó el requerimiento fiscal y dispuso el archivo inicial de la causa en la que se investigaba al juez de Cámara Andrés Leonelli por presunta tenencia de material de abuso sexual infantil.

Pintos aclaró que su análisis se basa en información periodística y no en el expediente, pero enfatizó que la decisión no equivale a un sobreseimiento firme y, por lo tanto, la investigación puede reabrirse si aparecen nuevos elementos. “Técnicamente el delito existe. El Código Penal es taxativo: será penado aquel que tenga en su poder material pornográfico. El solo hecho de tener ya activa el reproche penal”, afirmó.

Según lo publicado, la jueza María Cristina Barrionuevo fundó la decisión en una pericia informática del 5 de septiembre, que determinó que el 15 de abril el magistrado subió en bloque miles de archivos laborales a su Google Drive, dentro de los cuales se encontraban las imágenes que originaron la investigación. Para Pintos, ese dato acredita la existencia del material en un entorno personal del juez: “Con esa información te están diciendo que el hecho sí existe: los archivos existían y estaban en la nube del juez. No se puede cerrar por simple rechazo del requerimiento fiscal cuando hay constatación objetiva del material”.

El letrado repasó las cinco causales de sobreseimiento previstas en el Código Procesal (extinción de la acción; hecho no cometido; atipicidad; autor distinto; causa de justificación/inimputabilidad/excusas) y consideró que, con la pericia en mano, correspondía investigar responsabilidad o, en su caso, fundar una causal concreta. “Si la propia pericia reconoce que el material existió y estaba en la nube personal, el hecho existió. Lo que correspondía era investigar responsabilidad y, si había fundamento, sobreseer por una causal específica. Cerrar por rechazo luce arbitrario”, señaló.

Pintos también cuestionó el encuadre de la intervención fiscal y sostuvo que, tratándose de un funcionario público y de un caso con componente de cibercriminalidad, debió actuar el Fiscal Mayor y no una fiscalía especializada en género. “No tiene nada que ver con género esta causa. Es cibercrimen y hay un funcionario involucrado. Debió actuar el Fiscal Mayor, el único con esa capacitación específica. Que una fiscalía no impulse la acción en estas condiciones es otra arbitrariedad”, dijo.

Entre los aspectos a esclarecer, el penalista mencionó la desaparición de CDs con material probatorio dentro del edificio judicial de Ushuaia, la existencia o no de sumarios internos y eventuales conflictos de intereses en decisiones de alzada. “Desapareció evidencia dentro del Tribunal y no hay sumarios. Un juez de Cámara votó en un incidente sensible pese a vínculos comerciales con el investigado. Son errores de procedimiento que deben investigarse por separado”, señaló.

El abogado advirtió, además, sobre la cadena de custodia y la protección de las víctimas, al tiempo que consideró que un cierre sin revisión suficiente podría exponer al Estado en el plano internacional. “La Argentina suscribió tratados que exigen investigar hasta las últimas consecuencias. Un archivo liviano en una causa con material de abuso infantil puede exponer al país y a la provincia”, afirmó.

Respecto de los pasos institucionales, Pintos explicó que el rechazo del requerimiento fiscal no causa estado definitivo y permite reabrir la pesquisa si se incorporan nuevas pruebas o se subsanen vicios. También señaló la vía disciplinaria: “El jury no depende del resultado penal. La conducta administrativa y ética es otra cosa. Debe investigarse si hubo infracciones a las incompatibilidades y a los deberes de custodia”.

Finalmente, recordó que presentó un pedido de jury contra el camarista Alejandro Fernández y sostuvo que, más allá del desenlace penal, corresponde evaluar la actuación de los distintos operadores. “Es un gran detalle tener en cuenta que si la fiscalía retiró la acusación, la jueza no podía continuar sola. El principal responsable es el fiscal que dictamina que no existe delito. El defensor oficial también está legitimado para intervenir, más aún si las víctimas no fueron convocadas”, concluyó.

 

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