

El hombre adujo que la progenitora utilizó su cuenta de Instagram y los estados de mensajería de WhatsApp para compartir comentarios de “alto tenor ofensivo”, que luego habrían sido vistos por los compañeros de su hijo. Esa situación, según el planteo, expuso al niño a burlas y comentarios que afectaron su bienestar emocional.
La jueza Montero destacó que en los procesos de familia “siempre debe primar el interés superior de niñas, niños y adolescentes” y advirtió sobre los riesgos de la exposición en plataformas digitales. “El alcance y permanencia de las redes puede generar un daño duradero”, remarcó en la resolución.
Con ese fundamento, prohibió a la madre publicar, mencionar o difundir cualquier dato relacionado con el caso que pueda afectar al hijo, tanto en redes sociales como en servicios de mensajería.
El fallo subraya que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a preservar su intimidad y construir su propia identidad digital. En este sentido, la jueza advirtió que los adultos tienen un deber especial de resguardar esa “dignidad digital”.
La resolución también alertó que la exposición de conflictos familiares en el ámbito virtual “puede estigmatizar, revictimizar y exponer innecesariamente a los menores”.
Montero citó como respaldo normativo la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las disposiciones del Código Civil y Comercial que limitan la publicidad de los juicios de familia.