

USHUAIA.- Mientras la comunidad educativa de Tierra del Fuego sigue afectada por las medidas de fuerza, ha trascendido la noticia de que el máximo referente del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), Horacio Catena, no podrá cobrar la suma millonaria que pretendía. El dirigente buscaba que se le pagaran salarios por un período en el que no trabajó, además de exigir ascensos a cargos jerárquicos en el sistema educativo sin haber cumplido los requisitos legales para ello.
Este planteo, que generó un fuerte rechazo en distintos organismos provinciales y sectores de la sociedad toda, se registró en un acta firmada el 15 de mayo de 2025. En dicho documento, se sostenía que a Catena le correspondían ascensos sucesivos, desde Jefe General de Enseñanza Práctico Primero en 2018, hasta vicedirector en 2024 y director del Colegio Olga B. de Arko. Incluso, el acta lo postulaba para acceder al cargo de Supervisor Técnico Industrial, puesto que ya fue cubierto en abril de este año tras modificarse los requisitos de ingreso.
Irregularidades
La maniobra fue calificada como “circuito administrativo irregular” por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), que además de denunciar una violación a la Ley Provincial 631 y al Estatuto del Docente, advirtió sobre el riesgo de un perjuicio económico para el Estado si se llegaban a reconocer dichos reclamos.
Ante esta situación, la Fiscalía de Estado se expidió a través de la Resolución 49/25, en la que desestimó el acta por considerarla “carente de sustento” y “sin efectos jurídicos”. El organismo advirtió que su aplicación hubiera constituido “un acto palmariamente irregular”, ya que la reincorporación de Catena, dispuesta por el Decreto 829/25, solo lo autorizaba a regresar a los cargos que ocupaba antes de su exoneración.
Además, el Tribunal de Cuentas se sumó a la postura, dictando la Resolución Plenaria 152/25, en la cual verificó que el Ejecutivo no hizo lugar a los reclamos de Catena y concluyó que no se configuró perjuicio fiscal alguno. El Tribunal fue contundente al señalar que la reincorporación del dirigente se limitó a cargos de base y horas cátedra, y que resultaba “improcedente” reconocer salarios caídos, ya que ello habría significado “una erogación indebida para el Estado Provincial” por servicios que no fueron efectivamente prestados.