

En su resolución, el organismo advirtió que las “desobligaciones docentes” y paros reiterados comprometen seriamente el cumplimiento del ciclo lectivo, poniendo en riesgo el derecho de los estudiantes a recibir educación continua y de calidad. Recordó que la legislación nacional exige un mínimo de 190 días efectivos de clases y al menos 760 horas reloj anuales, estándares que resultan difíciles de alcanzar bajo el actual escenario de suspensiones.
El dictamen cuestionó la falta de medidas concretas del Ministerio de Educación para recuperar los días perdidos, señalando que los programas mencionados por la cartera no ofrecen información suficiente ni resultados verificables.
Asimismo, exhortó al ministro a implementar mecanismos inmediatos de compensación pedagógica, como extensión del calendario escolar, jornadas intensivas, reprogramación de contenidos y uso de recursos tecnológicos.
Además, la Fiscalía indicó que deberán aplicarse descuentos salariales a los docentes que incurran en “desobligaciones” u otras formas de interrupción del servicio educativo, y habilitar canales para que las familias puedan denunciar los incumplimientos.
Igualmente, el dictamen subrayó que, si bien las reivindicaciones gremiales son legítimas, deben compatibilizarse con el interés superior del niño. Advirtió que la prolongada pérdida de clases genera desigualdad educativa, afecta el desarrollo cognitivo y socioemocional de los estudiantes, y compromete su futuro académico y laboral.
Textualmente, la resolución del fiscal de Estado expresa que “corresponde exhortar al Sr. ministro de Educación a arbitrar de inmediato las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de los alumnos de todos los niveles obligatorios del sistema educativo. Al efecto, deberá implementar políticas públicas, bien sea elaborando nuevos programas educativos o adaptando los existentes, con el objetivo expreso de paliar específicamente la problemática suscitada a partir de la pérdida de días de clase, sea esto producto de acciones colectivas de los sindicatos o par cualquier otra circunstancia, en cumplimiento de Ia establecido par la Resolución CFE No 484/24”.
Luego expresa que “Estos mecanismos no solo deben servir para sumar días y horas de recuperación, sino que ban de ser capaces de garantizar aprendizajes reales y verificables. Deben además venir acompañados la trazabilidad administrativa y de estrategias pedagógicas específicas, ajustadas a los sectores más afectados”.
“Asimismo, el Sr. Ministro deberá ordenar lo conducente para que los responsables dentro de los establecimientos educativos y en las dependencias de la cartera educativa cumplan correctamente con la carga de novedades vinculadas con las conductas docentes que puedan importar cese de prestación de tareas, con o sin abandono del puesto de trabajo, "desobligaciones" o cualquier otra modalidad o denominación que adopte y, de ese modo, pueda procederse, por los mecanismos pertinentes, al oportuno descuento de haberes a los agentes involucrados”.
Fuente: El Cronista Urbano