BUENOS AIRES.- Frente a la notoria ausencia de un entendimiento en el marco del Consejo del Salario, el Ejecutivo oficializó incrementos mensuales para el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a lo largo de un período de diez meses. La decisión, además, modificó la metodología de cálculo del seguro de desempleo, atándolo de manera directa a la evolución de este piso salarial.
La disposición quedó formalizada a través de la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La aplicación de la medida se dio de forma unilateral. El organismo tripartito no consiguió establecer un monto de consenso entre los referentes de las centrales obreras y los representantes de las cámaras empresariales.
La normativa, que lleva la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo, también actualiza la fórmula para la prestación por desempleo, la cual ahora quedará supeditada a los valores que fijen el salario mínimo.
Según lo establecido en el texto oficial, el cronograma de aumentos dispone los nuevos montos del salario mínimo para el período que va desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. Es preciso recordar que el piso salarial se encontraba en $322.200 mensuales durante agosto de este año.
El SMVM actual arrastra una pérdida del poder de compra real que alcanza el 31,5% desde diciembre de 2023, coincidiendo con la asunción de Javier Milei. Durante la fallida negociación, la propuesta del sector empresario fue de un magro ajuste de $4.800. Esta cifra se ubicó muy lejos del reclamo de los gremios, quienes habían exigido llevar el monto a una franja que iba de $553.000 a $736.000 para abril de 2026.
Montos para jornada completa:
Desde el 1° de noviembre de 2025: $328.400
Desde el 1° de diciembre de 2025: $334.800
Desde el 1° de enero de 2026: $341.000
Desde el 1° de febrero de 2026: $346.800
Desde el 1° de marzo de 2026: $352.400
Desde el 1° de abril de 2026: $357.800
Desde el 1° de mayo de 2026: $363.000
Desde el 1° de junio de 2026: $367.800
Desde el 1° de julio de 2026: $372.400
Desde el 1° de agosto de 2026: $376.600
Alcance de la normativa
La Resolución oficial establece que estos montos se aplicarán a la totalidad de los trabajadores contemplados en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744, así como al Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades y organismos del Estado Nacional que cumplen la función de empleadores.
Se aclara, además, que las asignaciones familiares están por fuera del cómputo del salario mínimo y que las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley 20.744 deberán ajustarse en proporción.
El Salario Mínimo constituye la retribución de base que debe percibir cualquier trabajador formal por el cumplimiento de una jornada de labores. Este valor oficial opera como un índice de referencia de alcance general. Además de fijar el piso salarial, tiene incidencia directa en diversos ámbitos, como la liquidación de haberes jubilatorios, programas de asistencia social, becas, subsidios y cuotas alimentarias, entre un amplio espectro de prestaciones.
Por otra parte, respecto a la prestación por desempleo contemplada en el artículo 118 de la Ley 24.013, la resolución mantiene la fórmula que estaba en vigor desde septiembre de 2023. Esta establece que el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los seis meses anteriores al fin del contrato. Asimismo, la normativa determina que la prestación no podrá situarse por debajo del 50% del salario mínimo vigente ni superar el 100% del mismo.