jueves 04 de diciembre de 2025 - Edición Nº2556

Generales | 4 dic 2025

JUSTICIA PROVINCIAL EN TIERRA DEL FUEGO

El Superior Tribunal de Justicia ratificó el sobreseimiento del gobernador Melella

10:47 |El máximo tribunal provincial desestimó el recurso de casación interpuesto por la querella. De esta manera, se confirmó el archivo de la investigación penal que involucraba al Gobernador Gustavo Adrián Melella. La resolución sostiene que no hay elementos que justifiquen la apertura formal de un proceso judicial en su contra.


USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego resolvió rechazar el recurso de casación que había presentado la parte denunciante en la causa que involucraba al gobernador Gustavo Adrián Melella. La decisión de los magistrados ratifica la posición previa de la Cámara de Apelaciones. El tribunal de alzada había concluido oportunamente que no existían en el expediente elementos que pudieran encuadrar la conducta del mandatario en un tipo penal. El STJ compartió este criterio luego de revisar la admisibilidad y el alcance del recurso extraordinario local presentado por los querellantes.

Antes de adentrarse en el fondo de la cuestión, los jueces debieron resolver los pedidos de excusación planteados para integrar el tribunal. Se aceptó sin objeciones el apartamiento de la jueza Edith Miriam Cristiano, aunque los motivos de su inhibición no se hicieron públicos. Más tarde, el juez Ernesto Adrián Löffler también solicitó ser apartado. Su argumento se basó en que un funcionario que responde al Gobernador había promovido una denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura.

El Tribunal entendió que esta circunstancia podía resentir la necesaria apariencia de imparcialidad. Por ello, consideró que la situación se encuadraba dentro de la causal prevista en el artículo 45 inciso 13 del Código Procesal Penal. El pedido fue admitido bajo un criterio amplio, con el objetivo de privilegiar la transparencia en la composición de la sala interviniente.

Fundamentos

Una vez definida la integración del Tribunal, los magistrados analizaron los argumentos esgrimidos por la Cámara para archivar la denuncia. El fallo detalla que el conjunto de la prueba reunida —incluyendo declaraciones de los denunciantes, intercambio de mensajes y otros elementos— no logró acreditar la existencia de una relación de poder que hubiera condicionado la libertad sexual de las personas involucradas. Tampoco se pudo configurar ninguna conducta que pudiera calificarse como abuso sexual coactivo.

En lo que respecta al tramo de la causa vinculado a supuestas irregularidades en obra pública, la sentencia fue determinante. El STJ remarcó que no se verificaron perjuicios al Estado ni se detectaron irregularidades que pudieran tener relevancia penal. Con este panorama, los jueces consideraron innecesaria la pericia psiquiátrica que se había solicitado realizar sobre el Gobernador Melella y ordenaron el archivo de la causa por inexistencia de delito.

La querella había impugnado la decisión de la Cámara argumentando que la prueba había sido valorada de forma arbitraria y que se había interpretado erróneamente el artículo 178 del Código Procesal Penal. Sin embargo, para el Superior Tribunal, el recurso presentado no consiguió desvirtuar los fundamentos esenciales del fallo anterior. Los magistrados señalaron que la presentación insistió en planteos que ya habían sido analizados previamente sin demostrar que existiera absurdo o contradicción con las constancias que obraban en el expediente.

Un aspecto relevante del fallo fue el análisis que hizo el juez Javier Darío Muchnik sobre la figura jurídica del rechazo del requerimiento fiscal de instrucción. Muchnik explicó que este tipo de resolución no implica un cierre definitivo del proceso penal. "No equivale a una renuncia al ejercicio ulterior de la acción penal", sostuvo el magistrado. Agregó que, de manera excepcional, podrían aparecer nuevos elementos que justifiquen la reapertura del expediente judicial.

Muchnik reconoció, de todas formas, que esa posibilidad es "sumamente remota" dado el análisis exhaustivo que se realizó tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones. Esa particularidad —la eventualidad de una reapertura solo ante prueba nueva— es determinante. Al no ser una resolución materialmente definitiva, la sentencia no es susceptible de ser elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, no adquiere firmeza plena en el ámbito provincial.

Costas del proceso y estándares de revisión

En otro segmento de la resolución, el tribunal dispuso la imposición de costas a la parte recurrente. Esta decisión se tomó porque la querella resultó ser la parte vencida en la instancia de casación, tal como lo establece el artículo 492 del Código Procesal Penal.

Asimismo, los jueces se encargaron de remarcar que la revisión judicial efectuada por la Cámara de Apelaciones satisfizo el estándar que exige el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este artículo garantiza el derecho a recurrir, sin que ello impida que en el futuro se puedan discutir cuestiones federales ante el máximo tribunal nacional si correspondiera.

En resumen, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ratificó el archivo de las denuncias que alcanzaban al gobernador Gustavo Melella, aceptó las excusaciones planteadas por los jueces y cargó las costas del proceso a la parte denunciante. Finalmente, es importante destacar que, mientras Melella continúe en funciones, los plazos de prescripción de la acción penal no se activarán debido al fuero que lo ampara como funcionario público.

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