La medida quedó formalizada a través de una resolución que modifica el esquema de aplicación del aporte obligatorio que las empresas beneficiarias debían realizar al fondo, el cual estaba fijado en un 15% del beneficio obtenido por el IVA generado en la comercialización de los productos alcanzados por el régimen promocional.
Según lo dispuesto, las firmas podrán solicitar la reducción del aporte cuando se verifique que cambios en las condiciones tributarias o arancelarias afecten la competitividad de los bienes producidos en la provincia, comprometiendo la sustentabilidad de la actividad industrial o el mantenimiento del empleo.
En esos casos, la autoridad de aplicación podrá autorizar reducciones parciales o totales del aporte al FAMP, siempre que se acredite que la obligación de contribuir al fondo representa una carga que pone en riesgo la continuidad productiva de la empresa.
El FAMP fue creado como un fideicomiso destinado a financiar obras, acciones y proyectos vinculados a la reconversión y diversificación productiva de Tierra del Fuego, con recursos provenientes principalmente de los aportes de las empresas alcanzadas por el subrégimen industrial.
Con esta decisión, el Gobierno nacional busca evitar que nuevas cargas económicas impacten negativamente sobre la producción y el empleo en la provincia, aunque la medida también implica una reducción potencial de los recursos que nutren al fondo, cuya operatividad queda sujeta a la evolución de las solicitudes empresariales y las decisiones administrativas que se adopten en cada caso.