martes 03 de febrero de 2026 - Edición Nº2617

Generales | 3 feb 2026

Corte Suprema

Las Termas del Río Valdez, otra vez en la Justicia

19:14 |La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de la empresa Roanmat y reabrió el conflicto judicial por las Termas del Río Valdez, poniendo nuevamente en discusión la legalidad del desalojo ordenado por la Justicia fueguina y la recuperación del predio por parte del Municipio de Tolhuin.


La disputa por las históricas Termas del Río Valdez volvió a quedar en el centro de la escena judicial y política tras una decisión de alto impacto institucional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió un recurso extraordinario presentado por la empresa Transporte Roanmat S.R.L. y reabrió el conflicto por el complejo termal que el Municipio de Tolhuin había logrado recuperar luego de más de dos décadas de litigio. La intervención del máximo tribunal del país reintroduce incertidumbre sobre un proceso que, a nivel provincial, se consideraba cerrado.

La resolución de la Corte no implica, por ahora, un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Sin embargo, habilita el análisis de planteos federales y constitucionales y obliga a que el expediente continúe su trámite en la Secretaría Judicial Nº 4, Vocalía Nº 3. En los hechos, el conflicto deja de circunscribirse al ámbito fueguino y adquiere una dimensión nacional, con implicancias jurídicas, políticas y económicas que exceden largamente a Tolhuin.

El recurso presentado por Roanmat pone en discusión la legalidad del desalojo ordenado por la Justicia provincial y cuestiona la forma en que el Estado municipal recuperó el predio. La empresa sostiene que se vulneraron garantías constitucionales básicas y que se aplicaron procedimientos que no corresponderían a la naturaleza jurídica del bien en disputa. Ese planteo fue suficiente para que la Corte Suprema decidiera abrir el análisis del caso, reactivando una causa que parecía haber llegado a su fin.

Una recuperación considerada histórica

Las Termas del Río Valdez están ubicadas a unos 16 kilómetros de Tolhuin, sobre la Ruta Nacional Nº 3, en una zona de alto valor ambiental y turístico. El predio fue concesionado a Transporte Roanmat S.R.L. en 1985 para su explotación, con el compromiso de realizar inversiones, mantener la infraestructura y desarrollar el complejo termal. Según los fundamentos que sostuvieron las decisiones judiciales provinciales, esas obligaciones no se cumplieron de manera sostenida a lo largo de los años, lo que derivó en el deterioro del lugar y en la ausencia de un proyecto turístico consolidado.

En 2001, el contrato fue rescindido por el Estado, pero el conflicto judicial se extendió durante más de 20 años. A lo largo de ese tiempo, el predio permaneció judicializado y fuera de la órbita municipal efectiva. Recién en octubre de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió de manera unánime a favor del Municipio de Tolhuin, ordenó el lanzamiento de la empresa y avaló la recuperación del complejo termal por parte del Estado local.

Ese fallo fue presentado por el municipio como un hecho histórico, no solo por el valor simbólico de recuperar un recurso estratégico, sino también por la posibilidad de impulsar un desarrollo turístico de largo plazo, con impacto en el empleo y la economía local. Las termas son consideradas uno de los recursos naturales más emblemáticos de la Patagonia fueguina.

La ofensiva judicial de la empresa

La admisión del recurso por parte de la Corte Suprema responde a una ofensiva judicial de Roanmat contra el fallo del Superior Tribunal. La defensa de la empresa cuestiona el uso del procedimiento de “lanzamiento”, una herramienta excepcional que permite desalojos rápidos en determinados bienes públicos. Según su planteo, las Termas del Río Valdez no constituyen un bien público de uso directo, sino un bien privado del Estado, lo que obligaría a tramitar cualquier restitución mediante un juicio civil ordinario, con todas las garantías del debido proceso.

Además, los abogados de la empresa sostienen que el fallo provincial se apoyó en normas de origen dictatorial, cuya constitucionalidad es cuestionable, y denuncian irregularidades procesales, como la falta de instancias judiciales completas y el uso de mecanismos extraordinarios para acelerar una definición. También argumentan que el municipio habría bloqueado la posibilidad de iniciar un juicio de usucapión, al negarse a aprobar planos de mensura necesarios para avanzar en ese trámite, pese a décadas de ocupación continuada del predio.

Advertencias por un posible juicio millonario

El conflicto no se limita a la discusión sobre la posesión del predio. La empresa advirtió que podría iniciar demandas por daños y perjuicios contra el Municipio de Tolhuin, vinculadas a la presunta destrucción de infraestructura, el retiro de maquinaria y la pérdida de inversiones realizadas a lo largo de los años. De prosperar ese camino, el litigio podría derivar en reclamos económicos de gran magnitud, con impacto directo en las finanzas municipales.

Patrimonio, turismo y un futuro en suspenso

Más allá de los argumentos jurídicos, el caso de las Termas del Río Valdez expone una tensión estructural entre el derecho de propiedad, la gestión del patrimonio natural y el rol del Estado en el desarrollo turístico. Desde el municipio sostienen que el predio forma parte del ejido urbano de Tolhuin y que su recuperación es clave para un proyecto de desarrollo local con acceso público y control estatal.

Con la intervención de la Corte Suprema, el futuro del complejo termal vuelve a quedar en suspenso. El proceso promete ser extenso y sin plazos inmediatos, mientras se analizan los planteos constitucionales de fondo. En ese escenario, las Termas del Río Valdez quedan nuevamente atrapadas en un conflicto judicial que combina historia, intereses económicos, disputas institucionales y una fuerte expectativa social sobre el destino de uno de los recursos naturales más valiosos de la provincia.

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