El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una de las reformas estructurales impulsadas por el Gobierno nacional que introduce cambios profundos en el funcionamiento del mercado de trabajo en la Argentina.
La norma, sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero y promulgada a través del Decreto 137/2026, modifica varios aspectos de la histórica Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece nuevas reglas para indemnizaciones, negociación colectiva, servicios mínimos en huelgas y el trabajo en plataformas digitales.
El texto fue firmado además por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La reforma comenzará a tener efectos inmediatos en varios puntos, mientras que otros mecanismos —como el nuevo fondo para indemnizaciones— entrarán en vigencia en los próximos meses.
Uno de los primeros cambios es la redefinición del concepto de relación laboral. La ley establece que el trabajo es toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene la facultad de dirigirla a cambio de una remuneración.
Sin embargo, la reforma limita la presunción automática de relación de dependencia cuando existan facturas emitidas o pagos bancarios, lo que en la práctica puede modificar la interpretación judicial en casos de trabajadores monotributistas o contrataciones híbridas.
Además, la norma excluye expresamente del régimen laboral tradicional a los trabajadores independientes, a quienes prestan servicios a través de plataformas digitales y a las personas privadas de libertad.
La ley mantiene el principio de un mes de sueldo por cada año trabajado en caso de despido sin causa.
Sin embargo, introduce un cambio importante en el cálculo: la indemnización se determinará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, considerando habitual únicamente a los conceptos que hayan sido cobrados al menos seis meses en los últimos doce.
Otro punto clave es que la norma establece que la indemnización laboral será la única reparación económica frente al despido, lo que limita la posibilidad de iniciar reclamos civiles paralelos, salvo en casos donde exista un delito penal.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Se trata de patrimonios específicos que deberán constituir las empresas para cubrir eventuales indemnizaciones por despido.
El aporte será mensual y obligatorio:
1% del salario para grandes empresas
2,5% del salario para micro, pequeñas y medianas empresas
Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y entrarán en vigencia el 1 de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá extender ese plazo hasta seis meses más.
Las empresas que integren el sistema tendrán reducciones equivalentes en sus contribuciones patronales.
La reforma incorpora por primera vez un régimen específico para plataformas digitales como las de reparto o transporte.
La ley establece que quienes trabajen en estas aplicaciones serán considerados trabajadores independientes, no empleados en relación de dependencia.
Las plataformas deberán garantizar:
Seguro de accidentes personales
Acceso a capacitaciones
Canales digitales para reclamos
A su vez, los prestadores mantendrán libertad para definir horarios, conectarse cuando quieran o rechazar pedidos.
La reforma también modifica las reglas de los conflictos laborales.
A partir de ahora, en los servicios esenciales deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75% de la actividad durante una huelga.
En actividades consideradas de importancia trascendental, el mínimo será del 50%.
Además, la ley amplía la lista de servicios esenciales e incluye sectores como:
telecomunicaciones
recolección de residuos
aeronáutica comercial
seguridad privada
Mientras que entre las actividades trascendentales se suman:
transporte terrestre
industria alimenticia
sistema bancario y financiero
actividades vinculadas a exportaciones.
La ley también introduce modificaciones en el funcionamiento de los convenios colectivos de trabajo.
Cuando un convenio venza, solo se mantendrán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo. Las cláusulas obligacionales —como aportes o compromisos institucionales— solo continuarán si ambas partes lo acuerdan.
También se establecen límites a los aportes establecidos en convenios colectivos:
hasta 0,5% del salario para cámaras empresarias
hasta 2% para asociaciones sindicales, sin contar las cuotas de afiliación voluntaria.
El Gobierno también incluyó un paquete de incentivos para fomentar la formalización laboral.
Entre ellos aparece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una vigencia inicial de un año.
Las empresas que contraten trabajadores no registrados o desempleados pagarán solo el 2% de contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.
Además se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar trabajadores con condonaciones de hasta el 70% de las deudas previsionales acumuladas.
La reforma también establece que a partir del 1 de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos:
el de viajantes de comercio
el de periodistas profesionales
el de trabajadores del vidrio
Todos esos sectores pasarán a regirse por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al mismo tiempo, la ley avanza en el proceso de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, aunque las causas actuales seguirán tramitándose bajo el sistema vigente hasta completar la transición.