sábado 15 de marzo de 2025 - Edición Nº2292

Nacionales | 5 mar 2025

Decreto 149/2025

El Gobierno dispuso el fin de los aportes obligatorios a las cámaras empresariales

El Gobierno nacional estableció, a través de un decreto que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, que las empresas ya no estarán obligadas a realizar aportes económicos a las cámaras empresariales.


El Gobierno nacional definió, a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que las empresas ya no estarán obligadas a realizar aportes económicos a las cámaras empresariales.

 

Esta práctica, que había sido incorporada en algunos acuerdos colectivos, generaba controversia entre los empleadores, ya que imponía un pago obligatorio incluso a aquellos que no estaban afiliados ni asociados a estas entidades.

La medida busca modificar una situación que, según el texto oficial, carece de fundamento normativo. Hasta ahora, varios convenios colectivos incluían cláusulas que imponían contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales firmantes. Estos aportes se exigían a empleadores que no formaban parte de estas entidades, lo que generaba una discusión sobre la legalidad de la medida.

 

El decreto aclara que esta práctica no tiene sustento legal y que, por lo tanto, las cámaras no podrán exigir pagos compulsivos a quienes no sean parte de sus estructuras.

El Decreto 149/2025 establece en su primer artículo que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”. Este cambio establece que los pagos solo podrán realizarse de manera voluntaria, lo que pone fin a los aportes obligatorios que venían siendo requeridos en sectores como el comercio.

Uno de los sectores más afectados por este esquema es el comercio, donde se estima que los aportes obligatorios representan unos $6.000 millones mensuales. Estos fondos se destinaban, teóricamente, a actividades de capacitación.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los empleadores que deseen seguir realizando estos pagos a sus cámaras podrán hacerlo de manera voluntaria, pero ya no estarán obligados por ley a hacerlo.

 

El comercio es uno de los sectores más afectados por la medida

Un ejemplo claro de esta contribución obligatoria es el aporte al Instituto Argentino de Capacitación para el Comercio (INACAP), que forma parte del convenio colectivo de comercio, el cual es uno de los sectores con mayor cantidad de trabajadores registrados en el país. El INACAP se financiaba a través de un aporte mensual obligatorio de los empleadores, equivalente al 0,50% del salario inicial de un trabajador de la categoría Maestranza “A”. En marzo, este aporte alcanzaba los $4.725,02 por cada empleado y se ajustaba automáticamente cada vez que se actualizaba la paritaria de comercio.

Este sistema abarcaba a 1,2 millones de trabajadores registrados bajo el convenio de comercio, generando un flujo de recursos estimado en $5.600 millones por mes y cerca de $70.000 millones al año. Sin embargo, con la publicación del decreto, este tipo de aportes dejará de ser obligatorio, lo que representa una gran modificación para este sistema de financiamiento.

 

El Gobierno responde a las demandas empresariales

La eliminación de los aportes obligatorios había sido solicitada en varias ocasiones por entidades empresarias de distintos sectores y regiones del país. Estas organizaciones denunciaban la falta de transparencia en el uso de los fondos y el carácter coercitivo de la contribución.

 

Algunas cámaras justificaban estos pagos argumentando que los fondos se utilizaban para financiar actividades de capacitación o representación sectorial, pero las empresas no afiliadas cuestionaban por qué debían solventar servicios de una organización a la que no eligieron adherir. 

El Gobierno, por su parte, anunció que no homologará nuevas negociaciones colectivas que incluyan este tipo de cláusulas. Esta decisión implica un cambio en el criterio de interpretación de la ley de convenciones colectivas. Según el Ejecutivo, la reinterpretación de la normativa busca alinearse con el principio de libertad de asociación, entendiendo que las cámaras solo representan a sus afiliados y no pueden extender su poder de recaudación a empresas que elijan no formar parte de ellas.

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias