

Por: Ramón Taborda Strusiat
Río Grande.- En una reciente charla por Radio Universidad, 93.5 MHz, el Dr. Daniel Cesari Hernandez, reconocido abogado y doctor en Derecho Penal, además de ex Juez de Instrucción en Río Grande, compartió en ‘La mañana de
Introducción a las Armas No Letales
El Dr. Cesari comenzó su exposición señalando la aparente contradicción en el término “armas no letales”. Afirmó que, aunque se les denomina así, no existe un arma que sea completamente inocua. “Su uso debe ser cuidadosamente considerado, ya que incluso las armas diseñadas para ser menos letales pueden causar daños significativos si se utilizan incorrectamente”, advirtió.
Uno de los puntos centrales de su argumentación fue la necesidad de una capacitación adecuada para los miembros de las fuerzas de seguridad. Cesari enfatizó que “muchos policías no reciben el entrenamiento suficiente para manejar armas de fuego, lo que puede resultar en situaciones peligrosas tanto para ellos como para la comunidad”. Propuso que, en lugar de depender únicamente de armas letales, se debería dotar a los policías de armas no letales, que podrían ser más efectivas en muchas situaciones.
La función de
El Dr. Cesari destacó el papel fundamental de
Legislación y Regulación de Armas No Letales
El Dr. Cesari Hernandez abogó por la necesidad de una legislación clara y específica sobre el uso de armas no letales. Actualmente, la ley de armas y explosivos en Argentina no contempla estas categorías, lo que crea un vacío legal. Propuso que se avance en la creación de normativas que regulen su uso, garantizando así que las fuerzas de seguridad cuenten con herramientas adecuadas para enfrentar diversas situaciones sin recurrir a la fuerza letal.
“Nosotros tenemos
En Argentina, la legislación sobre el uso de armas no letales está regulada principalmente por
La legítima defensa y el uso proporcional de la fuerza
En su análisis, Cesari también abordó el concepto de legítima defensa, aclarando que el uso de la fuerza debe ser necesariamente racional a la amenaza (temas que tratará en próximas entrevistas). Resaltó que, en muchas ocasiones, un policía podría resolver una situación de manera efectiva utilizando un arma no letal en lugar de un arma de fuego. Esto no solo reduciría el riesgo de lesiones graves, sino que también podría mejorar la relación entre la policía y la comunidad.
Conclusiones y propuestas futuras
El ex Juez concluyó su intervención enfatizando la importancia de avanzar en la capacitación y regulación del uso de armas no letales en las fuerzas de seguridad. Propuso que, en futuras charlas, se profundice en el tema de la legítima defensa y su aplicación en el contexto policial, con el objetivo de fomentar un debate constructivo sobre la seguridad y la protección de los ciudadanos.
En resumen, las opiniones del Dr. Daniel Cesari Hernandez ofrecen una perspectiva valiosa sobre el uso de armas no letales en las fuerzas de seguridad, destacando la necesidad de capacitación, regulación y un enfoque centrado en la protección de la comunidad. Su llamado a la acción resuena en un momento en que la seguridad y la confianza en las instituciones son más cruciales que nunca.
Por medio de
Esta medida establece que los funcionarios de las Fuerzas utilizarán dicho armamento siempre que lo tengan provisto y cumplan los requisitos, en aquellas circunstancias en las que las que el uso de un arma letal exceda la necesidad derivada de la amenaza o pueda generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar.
El armamento no letal consta de:
-Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
-Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
-Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
-Los gases paralizantes.
-Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
Asimismo, los integrantes de las Fuerzas Federales deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en esta Resolución, la cual será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de
Por otra parte, ante la necesaria utilización de armas no letales, los funcionarios de las Fuerzas Policiales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal.
Una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias desarrolladas en el párrafo anterior, el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no lleve un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se trate de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huya tras la comisión de un delito.
Cabe aclarar que el manejo del armamento no letal se sujetará a los reglamentos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, que deberán adecuarse a la presente Resolución.
Finalmente, por medio de esta norma, se deroga
Al respecto, el 30 de mayo pasado, la ministra Bullrich presentó las pistolas Taser que utilizan los policías en los trenes a través del programa Estaciones Seguras. En esa oportunidad, la funcionaria expresó: “Estamos orgullosos de poder incorporar esta arma después de muchos años de discusión en