El fallo fue emitido por la Sala VIII del tribunal, que modificó el tipo de efecto otorgado al recurso de apelación presentado por el Estado nacional. En lugar de mantener el “efecto devolutivo”, que permitía que la suspensión siguiera vigente, los jueces dispusieron un “efecto suspensivo”. Esto implica que la medida cautelar queda sin aplicación hasta que se resuelva definitivamente el caso.
Con esta resolución, los 83 artículos de la Ley 27.802 que habían sido suspendidos recuperan vigencia. En términos prácticos, la reforma laboral vuelve a aplicarse plenamente mientras continúa el proceso judicial.
La Cámara fundamentó su decisión en la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según esa norma, cuando una cautelar suspende una ley, la apelación debe tener efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales que —según el tribunal— no se verifican en este caso.
El conflicto comenzó cuando la CGT presentó una acción judicial contra la reforma laboral. El juez de primera instancia, Enrique Ojeda, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió parte de la ley al considerar que existía riesgo de daño irreparable y verosimilitud en el reclamo.
Entre los puntos cuestionados se encuentran:
El Gobierno apeló esa decisión y también cuestionó la legitimación de la CGT, argumentando que no había un caso concreto que justificara frenar una ley sancionada por el Congreso.
Con el fallo de la Cámara, el expediente entra en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo y decidir si la suspensión corresponde o no de manera definitiva.
Mientras tanto, la reforma laboral seguirá vigente y deberá ser aplicada por empleadores y trabajadores.
En paralelo, el Gobierno impulsó un recurso extraordinario “per saltum” ante la Corte Suprema, con el objetivo de acelerar una definición final.