miércoles 13 de mayo de 2026 - Edición Nº2716

Generales | 13 may 2026

LO CONVALIDÓ LA JUSTICIA

La quiebra de Aires del Sur es un hecho

19:26 |El Juzgado Civil y Comercial Nº1 formalizó el proceso falencial de la empresa tras el pedido realizado por la propia compañía. La justicia fijó los plazos para que los acreedores verifiquen sus deudas y prohibió cualquier entrega de bienes a la firma.


RIO GRANDE.- La justicia fueguina convalidó este martes la quiebra de la sociedad Aires del Sur S.A. mediante una resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº1 del Distrito Judicial Norte. El fallo quedó ratificado a través de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el marco de una causa iniciada por la propia empresa bajo la carátula de quiebra pedida por el deudor.

La administración del proceso quedó en manos de la Sindicatura integrada por los profesionales Roberto Pugnaloni, Emilio Higgins y Nelson Balestra. Este equipo será el encargado de gestionar el concurso preventivo y supervisar la documentación vinculada a la planta que operaba en la ciudad de Río Grande hasta que la compañía solicitara su propia quiebra el pasado 20 de abril. Aquella determinación administrativa inicial derivó en el cese de actividades y dejó sin empleo a más de cien trabajadores de la fábrica.

De acuerdo con los plazos establecidos por la secretaría del juzgado, los acreedores interesados en cobrar sus deudas tienen tiempo hasta el 5 de agosto de 2026 para formalizar sus pedidos de verificación. El trámite deberá realizarse por vía electrónica ante el tribunal interviniente y requiere la presentación de todos los comprobantes que respalden el reclamo económico contra la fallida.

El cronograma fijado por la magistratura dispone que la sindicatura deberá entregar el informe individual el 17 de septiembre de 2026. Posteriormente, el informe general previsto por la normativa vigente será elevado el 3 de noviembre del mismo año. Estas instancias resultan fundamentales para determinar el estado patrimonial real de la empresa y la prelación de los cobros pendientes.

La resolución judicial también incluyó una intimación directa a los administradores de la firma para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes, libros de comercio y legajos de la actividad. Como medida de resguardo, el juzgado prohibió de manera taxativa "efectuar pagos o entregas de bienes" a la empresa quebrada. Cualquier incumplimiento de esta orden será considerado ineficaz dentro del marco del proceso concursal.

Este desenlace judicial marca el cierre definitivo de una de las unidades productivas locales que enfrentaba una situación financiera crítica. Con el edicto ya publicado, el proceso entra en su etapa técnica de liquidación y reconocimiento de pasivos para intentar dar respuesta a los compromisos asumidos por la firma antes de su caída.

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