La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que declaró inválidos tanto los comicios realizados en la seccional Campana como la posterior elección nacional que había consagrado a Furlán al frente del gremio.
El fallo se originó a partir de una presentación realizada por la Lista Naranja de Campana, que cuestionó el proceso electoral desarrollado entre el 2 y el 4 de marzo de 2026 por presuntas irregularidades en el sistema de votación y control de urnas.
Los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González sostuvieron que el proceso electoral no ofreció garantías suficientes de transparencia ni de resguardo del voto.
Uno de los puntos centrales cuestionados fue la modalidad de custodia de las urnas durante los tres días que duró la elección. Según la resolución, las urnas permanecieron bajo control exclusivo de la Junta Electoral seccional, sin escrutinios parciales diarios ni mecanismos adecuados para asegurar la inviolabilidad del proceso.
El tribunal consideró además improcedente que se hubiera sugerido a fiscales opositores permanecer en la sede sindical para custodiar las urnas durante la noche, entendiendo que ese esquema no garantizó condiciones adecuadas de control.
En ese contexto, la Cámara concluyó que se afectaron principios vinculados con la democracia sindical y la libertad sindical reconocidos por la Constitución Nacional y por el Convenio 87 de la OIT.
La sentencia sostuvo que la nulidad de la elección en Campana tuvo impacto directo sobre la elección nacional, debido a que el secretario general de la UOM surge de un Colegio Electoral integrado por representantes de las seccionales.
Según el criterio del tribunal, si una parte de ese cuerpo electoral fue conformada de manera inválida, la elección nacional también quedó alcanzada por esa irregularidad.
Por esa razón, se dispuso:
Como medida transitoria, la Justicia designó como interventor al abogado Alberto Biglieri, quien tendrá como misión administrar el sindicato y convocar a nuevas elecciones dentro del plazo fijado por el tribunal.
Además, el fallo remarcó que existía una medida cautelar previa que había suspendido la elección nacional del 18 de marzo y sostuvo que, pese a haber sido notificada, la organización avanzó igualmente con el proceso.
La resolución abre un nuevo escenario dentro del sindicalismo argentino y anticipa una disputa política y judicial que continuará en los próximos meses mientras se define el futuro institucional del gremio metalúrgico.