viernes 26 de junio de 2026 - Edición Nº2760

Generales | 26 jun 2026

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Las empresas fueguinas tendrán 30 días para reformular sus proyectos de inversión

19:47 |La medida fue oficializada por el Gobierno nacional tras la eliminación de los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. La resolución habilita cambios en los montos y plazos de ejecución de los proyectos ya aprobados.


RIO GRANDE.- El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que permitirá a las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego adecuar los proyectos de inversión que habían sido aprobados en el marco del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), luego de la decisión de reducir a cero los aportes obligatorios que financiaban ese fideicomiso.

La medida fue establecida mediante la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y alcanza a las firmas adheridas al régimen de promoción industrial de la Ley 19.640 que cuentan con proyectos propios previamente aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.

La nueva normativa dispone que las empresas podrán solicitar modificaciones en los montos de inversión y en los plazos de ejecución de esos proyectos, aunque deberán mantener los objetivos originales vinculados con la ampliación de la matriz productiva y la mejora de la competitividad.

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la resolución, que comenzó a regir el 26 de junio de 2026. Si una empresa no presenta la reformulación dentro de ese plazo o el Comité Ejecutivo la rechaza, deberá ejecutar el proyecto en las condiciones originalmente aprobadas.

La resolución también establece que los fondos retenidos para proyectos propios deberán invertirse dentro del plazo que determine el Comité Ejecutivo, con un límite máximo de 48 meses desde la aprobación de cada iniciativa. Si esos recursos no son aplicados en tiempo y forma, deberán reintegrarse al FAMP-Fueguina junto con los intereses correspondientes, calculados según la tasa activa del Banco Nación.

El cambio normativo surge como consecuencia de la Resolución 20/2026, mediante la cual el Gobierno nacional redujo a cero el aporte mensual obligatorio que las empresas industriales fueguinas realizaban al FAMP-Fueguina, al considerar que las modificaciones tributarias y arancelarias habían afectado la competitividad de la producción local. Esa decisión dejó a varias compañías con proyectos de inversión diseñados sobre un esquema de financiamiento que dejó de existir, lo que motivó la posibilidad de reformularlos.

Además, la resolución suspende mientras se mantenga vigente la reducción de los aportes determinadas exigencias relacionadas con el cálculo del aporte mensual obligatorio previsto en la reglamentación anterior.

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