Un nuevo revés judicial para la anterior conducción de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) vuelve a poner en el centro de la escena la situación de los afiliados que deben recurrir a los tribunales para obtener prestaciones que deberían estar garantizadas.
La Justicia fueguina ordenó avanzar con el cobro de una multa de $9 millones contra Mariana Hruby, quien estuvo al frente de OSEF, y dispuso que ese dinero sea finalmente transferido a la madre de una paciente que había reclamado judicialmente por la falta de cobertura de la obra social.
La decisión fue adoptada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 2 de Ushuaia, a partir de una causa iniciada por la familia ante la falta de cumplimiento de una resolución judicial.
El origen del caso se remonta a una medida judicial dictada en el marco del reclamo de una madre cuya hija no estaba recibiendo la cobertura correspondiente por parte de OSEF.
Según consta en la resolución, en mayo de 2025 la Justicia había establecido una multa de $9 millones, luego de computar las sanciones acumuladas durante el expediente como consecuencia del incumplimiento de la decisión judicial.
Inicialmente, el reclamo económico había alcanzado a integrantes del Directorio de OSEF. Posteriormente, la medida fue ampliada a Hruby, quien quedó alcanzada por el embargo y por la obligación de hacer efectivo el pago.
Con el avance del expediente y al quedar acreditado el embargo sobre sus haberes, la Justicia resolvió avanzar con la ejecución de la sanción.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el destino de los fondos.
El juzgado no sólo ordenó hacer efectiva la multa, sino que dispuso que los $9 millones sean transferidos a la cuenta bancaria informada por la beneficiaria, es decir, la madre de la paciente que había iniciado el reclamo. También se ordenó comunicar la medida al Banco de Tierra del Fuego.
La resolución establece además que Hruby deberá afrontar los gastos correspondientes a esta instancia judicial.
Más allá del monto de la sanción, el caso vuelve a exhibir una problemática que atraviesa a OSEF desde hace años: afiliados que deben recurrir a la Justicia para conseguir prestaciones vinculadas con su salud.
En este caso particular, la sanción no se origina simplemente en una discusión administrativa sobre una cobertura. Lo que la Justicia terminó sancionando fue el incumplimiento de una decisión judicial dictada previamente.
Ese elemento es el que transforma al expediente en una señal de alerta sobre las consecuencias que pueden recaer sobre quienes tienen responsabilidades en la conducción de la obra social.
La resolución se conoce en un contexto particularmente complejo para la obra social estatal fueguina, que durante los últimos años acumuló reclamos de afiliados, prestadores y trabajadores, además de distintas controversias judiciales vinculadas con prestaciones y funcionamiento institucional.
El caso de la paciente vuelve a colocar en primer plano una discusión central: qué sucede cuando una familia debe acudir a los tribunales para obtener una cobertura y, aun después de conseguir una resolución favorable, esa decisión no es cumplida en tiempo y forma.
En este expediente, la respuesta llegó a través de una sanción económica que finalmente deberá ser afrontada por quien fuera titular de la obra social.
La Justicia dejó así una señal concreta: las decisiones judiciales deben cumplirse y el incumplimiento puede generar consecuencias económicas personales para quienes resulten responsables.