lunes 14 de septiembre de 2026 - Edición Nº2840

Generales | 14 sep 2026

REVÉS PARA EL FISCO

La Corte Suprema dejó firme un fallo favorable a Tecnomyl por el impuesto PAIS

22:40 |El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por el organismo recaudador contra Tecnomyl, que había cuestionado la aplicación del gravamen a importaciones destinadas a su planta fueguina. La decisión mantiene vigente el fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.


RÍO GRANDE.- La controversia tributaria que enfrentó a Tecnomyl con el Estado nacional por la aplicación del impuesto PAIS a sus importaciones llegó a su última instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso presentado por el Fisco y dejó firme la resolución favorable obtenida por la empresa ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

El pronunciamiento fue dictado el 10 de septiembre en el expediente “Tecnomyl S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ incidente de apelación”, iniciado originalmente contra la entonces AFIP, organismo que posteriormente fue reemplazado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La Corte rechazó la presentación del organismo recaudador porque consideró que el recurso extraordinario no había logrado refutar todos los fundamentos independientes utilizados en la decisión de la Cámara Federal. Por esa razón, el máximo tribunal no volvió a analizar integralmente la controversia tributaria.

El efecto concreto es que permanece vigente la resolución que había resultado favorable a Tecnomyl y quedó cerrada la vía de apelación intentada por el Fisco. La empresa comunicó el resultado como un hecho relevante ante la Comisión Nacional de Valores y señaló que comenzó a evaluar, junto con sus asesores legales y contables, las consecuencias de la sentencia sobre su patrimonio y sus estados financieros.

Una planta radicada en Río Grande

Tecnomyl desarrolla y comercializa productos fitosanitarios, entre ellos herbicidas, insecticidas y fungicidas. Su planta industrial argentina está ubicada en el Parque Industrial Las Violetas, sobre la ruta nacional 3, a unos 25 kilómetros del centro de Río Grande. La fábrica comenzó a operar en 2012 y posteriormente incorporó nuevas líneas de producción y amplió su capacidad.

La compañía fue incorporada formalmente al régimen promocional fueguino en 2022, cuando la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo aprobó el encuadramiento de su proyecto dentro de los beneficios y obligaciones establecidos por la Ley 19.640.

El conflicto judicial se originó durante 2023, en un contexto de restricciones para acceder al mercado oficial de cambios y dificultades para girar divisas a proveedores del exterior. La producción de la planta depende de principios activos y otros componentes importados, principalmente provenientes de China.

A esas dificultades se sumó la aplicación del impuesto PAIS y su anticipo aduanero, situación que, según la información de la causa, afectó la disponibilidad de insumos, elevó costos y redujo la previsibilidad de la producción. En octubre de ese año, la empresa finalizó alrededor de 80 contratos laborales temporarios en Río Grande en medio de la interrupción de líneas que no contaban con los componentes necesarios para mantener el ritmo de fabricación.

El planteo contra el impuesto PAIS

La discusión se produjo luego de que el Decreto 377/2023 ampliara el alcance del impuesto PAIS a determinadas operaciones vinculadas con importaciones. La medida estableció una alícuota del 7,5% para las importaciones generales y habilitó a la entonces AFIP a exigir un pago a cuenta de hasta el 95% del tributo.

Tecnomyl sostuvo que las importaciones destinadas a una actividad industrial comprendida por el régimen de promoción de Tierra del Fuego no podían quedar alcanzadas por el gravamen mediante un decreto y resoluciones administrativas.

El planteo puso en discusión la relación entre el impuesto PAIS y las exenciones previstas por la Ley 19.640, régimen que estableció un Área Franca y un Área Aduanera Especial y otorgó beneficios tributarios destinados a promover actividades económicas en la provincia.

La cuestión llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que dictó una resolución favorable a la empresa. Frente a ese resultado, el organismo recaudador presentó un recurso extraordinario para intentar llevar la causa ante la Corte Suprema.

El máximo tribunal, sin embargo, entendió que la apelación fiscal no había cuestionado adecuadamente todos los fundamentos de la sentencia anterior y la desestimó. De esta manera, la Corte no estableció una regla general sobre la aplicación del impuesto PAIS a todas las empresas de Tierra del Fuego, sino que dejó firme la resolución dictada en el expediente de Tecnomyl.

Un antecedente para otras empresas

El caso se inscribe en una serie de reclamos judiciales promovidos por empresas radicadas en Tierra del Fuego que cuestionaron la aplicación del impuesto PAIS a operaciones vinculadas con sus actividades industriales.

Uno de los antecedentes mencionados es el de Australtex, empresa textil que también cuestionó la aplicación del Decreto 377/2023 y las resoluciones generales dictadas por la entonces AFIP. En ese expediente, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente una sentencia favorable a la compañía respecto de esas disposiciones.

Para otras industrias fueguinas, la resolución de la Corte puede constituir un antecedente relevante si existen reclamos sustentados en argumentos similares. Sin embargo, cada caso deberá analizarse de manera particular, según las operaciones involucradas, la existencia de una demanda propia y el estado procesal de cada expediente.

El impuesto PAIS dejó de regir el 22 de diciembre de 2024, al cumplirse el plazo de cinco años establecido por la norma que lo creó. Su finalización, no obstante, no cerró automáticamente las controversias generadas durante su vigencia, entre ellas reclamos vinculados con pagos a cuenta, diferencias de liquidación y operaciones que las empresas consideraban alcanzadas por exenciones.

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