miércoles 30 de septiembre de 2026 - Edición Nº2856

Nacionales | 30 sep 2026

Venta de tierras a extranjeros

Por una cuestión procesal, la Corte dejó caer el freno a la extranjerización

08:26 |El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Javier Milei en el DNU 70/2023. No resolvió si la decisión presidencial es constitucional: sostuvo que el CECIM La Plata no estaba habilitado para impulsar la demanda. Pero el resultado concreto es trascendente: desaparece, por ahora, la protección judicial que mantenía los límites para la adquisición de tierras rurales por personas y empresas extranjeras.


La Corte Suprema tomó una decisión que puede tener profundas consecuencias sobre uno de los recursos más sensibles del país: la tierra rural argentina.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Pero lo hizo sin responder la cuestión más importante.

La Corte no determinó si Milei podía eliminar por decreto un régimen aprobado por el Congreso que establecía límites a la extranjerización de tierras.

Tampoco afirmó que el artículo 154 fuera constitucional.

Su decisión se apoyó en una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata —CECIM— no tenía legitimación suficiente para llevar adelante la acción judicial.

“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal.

La diferencia jurídica es sustancial.

La Corte no dijo que el Gobierno tuviera razón sobre el fondo. Dijo que quienes habían conseguido frenar la derogación no estaban habilitados, según su criterio, para discutirla en ese expediente.

Y esa decisión procesal produce una consecuencia material inmediata: cae el fallo que protegía la vigencia de la Ley de Tierras.

Qué protegía la Ley de Tierras

La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 con el objetivo de regular la adquisición y posesión de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras.

El régimen establecía límites nacionales, provinciales y locales y fijaba restricciones específicas para impedir una concentración excesiva de territorio rural en manos extranjeras.

Entre otras disposiciones, establecía que:

  • la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales;
  • ninguna nacionalidad podía concentrar más del 30% de ese porcentaje;
  • un mismo titular extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente;
  • y existían restricciones sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua relevantes y sobre zonas de seguridad de frontera. Argentina

No era solamente una normativa inmobiliaria.

El Congreso había establecido un régimen especial porque definió la tierra rural como un recurso cuya titularidad tenía implicancias productivas, ambientales, territoriales y estratégicas.

Milei la eliminó con un solo artículo del DNU 70

El Gobierno de Javier Milei decidió eliminar todo ese esquema apenas asumió.

El artículo 154 del DNU 70/2023 dice simplemente:

“Derógase la Ley N° 26.737”.

En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo sostuvo que la norma limitaba “el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”. Argentina

La decisión generó rápidamente una batalla judicial.

El CECIM La Plata presentó una acción argumentando, entre otras cuestiones, que la derogación afectaba intereses vinculados con la soberanía nacional.

La Cámara Federal de La Plata terminó declarando inconstitucional el artículo 154 y mantuvo así vigente la Ley de Tierras.

Ese es el fallo que ahora la Corte acaba de revocar.

La Corte evitó discutir el corazón del problema

Aquí aparece probablemente el aspecto más controvertido de la sentencia.

El máximo tribunal tenía frente a sí una discusión constitucional de enorme relevancia: si el Poder Ejecutivo puede eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia un régimen legislativo que regula la propiedad de millones de hectáreas del territorio nacional.

Sin embargo, no ingresó en esa discusión.

Resolvió antes.

Para Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el CECIM no acreditó una afectación jurídicamente suficiente que le permitiera promover el caso.

Por eso revocaron la sentencia anterior por falta de legitimación activa y aclararon expresamente que la resolución no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.

Dicho de otra manera: la constitucionalidad del decreto sigue sin haber sido resuelta por la Corte.

Pero el límite judicial que impedía su aplicación dejó de existir en este expediente.

El resultado: caen los límites de la Ley 26.737

La consecuencia práctica es mucho más sencilla de entender que la discusión procesal.

Al revocarse el fallo que mantenía vigente la Ley 26.737, la derogación dispuesta por Milei vuelve a quedar operativa, según distintos análisis publicados tras conocerse la sentencia.

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