viernes 09 de octubre de 2026 - Edición Nº2865

Política | 9 oct 2026

La Justicia dijo no

El STJ rechazó la cautelar del Ejecutivo: la Ley 1626 mantiene su vigencia y la reforma sigue sin cronograma electoral

14:32 |El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó la medida cautelar promovida por la Fiscalía de Estado contra la Legislatura provincial, mediante la cual se pretendía suspender preventivamente los efectos de la Ley 1626, norma que dejó sin efecto el proceso legislativo que había habilitado la reforma parcial de la Constitución fueguina.


La resolución representa un nuevo capítulo judicial en torno al proceso de reforma constitucional y, en términos concretos, implica que la Ley 1626 continúa vigente mientras se desarrolla la acción de inconstitucionalidad iniciada contra la Legislatura.

Al mismo tiempo, el propio Superior Tribunal remarcó un elemento central para analizar la situación actual: el Decreto 751/26, mediante el cual el Poder Ejecutivo había convocado a elecciones de convencionales constituyentes, fue anulado judicialmente, esa decisión se encuentra apelada y, por lo tanto, el cronograma electoral no está actualmente en curso.

La decisión fue firmada por los jueces María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik, Edith Miriam Cristiano y Ernesto Adrián Löffler. Aunque Löffler realizó una consideración particular respecto del encuadre procesal de la causa, acompañó la decisión de no hacer lugar a la cautelar solicitada.

Qué reclamó Fiscalía de Estado

La acción fue promovida por el fiscal de Estado subrogante, Antonio César Petkos, quien cuestionó la constitucionalidad de la Ley 1626, publicada en el Boletín Oficial Nº 6102 del 10 de junio de 2026.

El planteo parte de la Ley 1529, mediante la cual se había declarado la necesidad de una reforma parcial de la Constitución provincial siguiendo el mecanismo previsto en los artículos 191 y 192 de la Carta Magna fueguina.

Fiscalía sostuvo que, una vez ejercida por la Legislatura esa denominada “competencia preconstituyente”, el proceso había adquirido una instancia institucional propia y no podía posteriormente ser revocado mediante otra ley.

En otras palabras, la posición impulsada contra la Legislatura sostiene que el Parlamento provincial no tendría facultades para retroceder sobre la decisión de reformar la Constitución una vez puesto en marcha formalmente ese procedimiento.

Uno de los principales argumentos estuvo relacionado con la secuencia temporal de las decisiones.

Fiscalía señaló que el Decreto provincial 751/26, que convocaba a elecciones constituyentes, fue dictado antes de la sanción de la ley derogatoria, y sostuvo que para ese momento ya existía un procedimiento electoral en marcha.

También argumentó que la situación comprometía principios como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de las leyes.

Según el planteo, la normativa especial mediante la cual se declara la necesidad de reformar la Constitución tiene características distintas de una ley ordinaria y la Constitución provincial no contempla expresamente la posibilidad de que esa declaración posteriormente sea revocada.

Para Fiscalía, esa ausencia no constituiría un vacío legal, sino una “prohibición implícita” de retroceder con el procedimiento una vez activado.

La división de poderes, otro de los argumentos

El planteo presentado ante el Superior Tribunal también sostuvo que la Ley 1626 provocaría inestabilidad institucional y afectaría el derecho al sufragio de los ciudadanos fueguinos.

Además, Fiscalía consideró que la norma intentaría frustrar los efectos de una sentencia dictada el 5 de agosto de 2025 en el expediente conocido como “Lechman”, circunstancia que, según la demanda, comprometería la división de poderes.

Entre las normas que Fiscalía considera vulneradas aparecen diferentes artículos de la Constitución Nacional, de la Constitución provincial, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Qué cautelar había pedido

Mientras el Superior Tribunal analiza la cuestión de fondo, Fiscalía pidió una medida cautelar innovativa.

El objetivo era concreto: que se suspendieran los efectos de la Ley 1626 hasta que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.

Para justificar esa pretensión, argumentó que existía verosimilitud del derecho porque, desde su posición, la Legislatura carecería de competencia para revocar el procedimiento iniciado con la Ley 1529.

También planteó que existía peligro en la demora debido al supuesto impacto sobre el normal funcionamiento institucional de la Provincia, el proceso electoral y el ejercicio de los derechos políticos.

Fiscalía sostuvo además que resultaba necesario preservar la supremacía de la Constitución provincial, la estabilidad del proceso electoral y el funcionamiento de las instituciones republicanas.

El STJ estableció un criterio restrictivo

Al analizar el pedido, el Superior Tribunal recordó su doctrina respecto de las medidas cautelares planteadas dentro de acciones de inconstitucionalidad.

El Tribunal señaló que este tipo de medidas contra decisiones adoptadas por poderes públicos tienen un carácter restrictivo y excepcional, especialmente por el principio republicano de división de poderes y por la presunción de legitimidad que poseen los actos estatales mientras no se haya declarado judicialmente su invalidez.

Los magistrados también señalaron que las acciones de inconstitucionalidad tienen una naturaleza esencialmente declarativa y que existen limitaciones respecto de las cautelares que pueden adoptarse durante su tramitación.

Ese criterio restrictivo resultó determinante al momento de analizar el pedido de Fiscalía de Estado.

El punto central: el STJ no vio fundamentos suficientes para suspender la ley

El Superior Tribunal sostuvo que no se encuentran reunidos los exigentes requisitos necesarios para privar preventivamente de vigencia a la Ley 1626.

Uno de los argumentos centrales estuvo relacionado con la denominada “verosimilitud del derecho”.

Los jueces consideraron que no puede afirmarse en esta instancia inicial que Fiscalía tenga razón respecto de la supuesta falta de competencia de la Legislatura para dejar sin efecto el proceso de reforma constitucional.

Para llegar a una definición de esa naturaleza, indicó el Tribunal, resulta necesario realizar una interpretación más profunda de las atribuciones constitucionales de los distintos poderes provinciales.

Es decir, la discusión acerca de si la Legislatura podía o no dejar sin efecto el procedimiento de reforma deberá resolverse posteriormente, al analizar el fondo de la causa, y no anticiparse a través de una medida cautelar.

El STJ sostuvo que será necesario desarrollar un “prudente y adecuado transcurso jurisdiccional de discusión y debate” antes de determinar si efectivamente existe la ilegitimidad denunciada.

El Tribunal calificó de “endeble” el planteo cautelar

Uno de los párrafos políticamente más importantes de la resolución aparece cuando el Superior Tribunal analiza el argumento de Fiscalía sobre la verosimilitud del derecho.

El fallo señala que, en esta etapa inicial, “la alegada verosimilitud del derecho aparece endeble”.

La consideración del Tribunal se apoya en que la Ley 1626 goza, en principio, de presunción de constitucionalidad.

Pero agrega otro dato relevante: la norma cuestionada había sido vetada por el Poder Ejecutivo y posteriormente la Legislatura insistió con su sanción mediante el mecanismo establecido por el artículo 109 de la Constitución provincial.

Por esa razón, para los jueces no existe en esta instancia suficiente sustento jurídico como para dejar a la ley preventivamente sin efecto.

El otro punto clave: no existe actualmente un cronograma electoral en marcha

El fallo también derribó, al menos para esta etapa cautelar, uno de los argumentos vinculados con el supuesto peligro que ocasionaría mantener vigente la Ley 1626.

Fiscalía había sostenido que podían verse comprometidos el calendario electoral y los derechos políticos de la ciudadanía.

Sin embargo, el Superior Tribunal recordó que el Decreto 751/26 de convocatoria a elecciones constituyentes fue anulado judicialmente.

Esa sentencia está apelada, por lo cual todavía no se encuentra firme.

Pero precisamente por esa situación, el STJ concluyó que el cronograma electoral no está actualmente en curso.

Este elemento resultó clave.

Para el Tribunal, Fiscalía no logró demostrar de qué forma concreta e inmediata mantener vigente la Ley 1626 produciría un perjuicio irreparable.

El fallo sostuvo que, ante la ausencia de esa demostración, la afectación denunciada no supera actualmente el carácter “conjetural”.

Por eso tampoco consideró acreditado el denominado peligro en la demora, uno de los requisitos esenciales para conceder cualquier medida cautelar.

Entre la presunción constitucional de la ley y el planteo del Ejecutivo, el STJ se inclinó por mantener la norma

El Superior Tribunal resumió el conflicto señalando que existe, por un lado, una ley que mantiene la presunción de constitucionalidad y, por otro, un planteo que sostiene que determinadas atribuciones pertenecerían exclusivamente a la Convención Constituyente.

Pero en esta instancia cautelar decidió que esa tensión debe resolverse a favor de mantener vigente la Ley 1626.

De esta manera, el Tribunal resolvió expresamente que “no corresponde hacer lugar” a la pretensión de suspender los efectos de la norma.

Qué pasa con la causa electoral

Fiscalía también había solicitado acumular esta causa con el expediente denominado “Elecciones Extraordinarias s/ Convencionales Constituyentes 2026”, Nº 2095/26.

Ese expediente tramita ante la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Sur, bajo el Nº 2182/26.

El fundamento de Fiscalía era que ambas controversias mantienen una relación directa y que eventualmente podrían requerir una decisión conjunta.

Sin embargo, el Superior Tribunal no aceptó por ahora esa acumulación.

Tampoco la rechazó definitivamente.

El STJ entendió que actualmente los dos expedientes se encuentran en diferentes etapas procesales, por lo que resolvió tener presente el pedido y analizarlo cuando corresponda procesalmente.

La causa también cambió de denominación

La resolución incorpora además una cuestión procesal.

Inicialmente, el expediente estaba caratulado “Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad - Conflicto de Poderes”.

Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que la acción fue iniciada por el Fiscal de Estado subrogante en ejercicio de la legitimación propia y autónoma que le reconoce la legislación provincial.

Por eso ordenó recaratular las actuaciones como:

“Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad”.

En este punto, el juez Ernesto Löffler realizó una aclaración.

Si bien acompañó el rechazo de la cautelar y compartió sustancialmente los fundamentos centrales de sus colegas, señaló que existía “poca claridad de la demanda” respecto de la vía procesal intentada.

Por eso adhirió únicamente a considerar interpuesta una acción de inconstitucionalidad por parte del Fiscal de Estado y propuso reencuadrar el proceso bajo los artículos correspondientes del Código Procesal provincial.

Qué resolvió concretamente el Superior Tribunal

La parte resolutiva del fallo establece tres decisiones principales.

En primer término, rechazó la medida cautelar presentada por el Fiscal de Estado subrogante contra la Legislatura provincial.

En segundo lugar, decidió tener presente el pedido de acumulación con la causa electoral vinculada a la elección de convencionales constituyentes, pero dejó esa definición para una etapa posterior.

Finalmente, ordenó continuar con la tramitación del proceso una vez realizada su recaratulación.

La Ley 1626 sigue vigente, pero todavía falta resolver el fondo

La resolución conocida este viernes no significa que el Superior Tribunal haya declarado constitucional a la Ley 1626 ni que haya cerrado definitivamente la discusión sobre la reforma constitucional.

Lo que resolvió específicamente es que no existen actualmente elementos suficientes para suspender preventivamente esa ley mientras se analiza la acción de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, la discusión de fondo continuará.

El Tribunal todavía deberá determinar si la Legislatura tenía facultades constitucionales para retroceder sobre el procedimiento abierto mediante la Ley 1529 o si, como sostiene Fiscalía de Estado, una vez activada la etapa preconstituyente esa decisión ya no podía ser revocada por el propio Poder Legislativo.

Mientras esa discusión continúa, la Ley 1626 mantiene plenamente sus efectos.

Y existe además otro dato determinante: el Decreto 751/26 de convocatoria a elecciones constituyentes permanece judicialmente controvertido, fue anulado mediante una sentencia que todavía se encuentra apelada y, de acuerdo con el propio Superior Tribunal, el cronograma electoral para elegir convencionales constituyentes “no se halla en curso”.

Así, la reforma constitucional de Tierra del Fuego permanece atravesada por dos discusiones judiciales relacionadas pero todavía no resueltas definitivamente: la validez de la Ley 1626 y la situación del decreto que había convocado a las elecciones constituyentes.

El fallo del Superior Tribunal del 9 de octubre no cierra esa pelea institucional, pero sí deja una definición inmediata: Fiscalía de Estado no logró que la Justicia suspendiera la ley aprobada e insistida por la Legislatura y, por ahora, tampoco existe un cronograma electoral vigente que permita avanzar con la elección de convencionales constituyentes.

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