El Gobierno nacional dispuso una nueva postergación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado para ayudar a las empresas a afrontar pagos por desvinculaciones. Mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial, trasladó su entrada en vigencia del 1 de noviembre al 1 de diciembre.
La decisión respondió a pedidos de las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa, que solicitaron más tiempo para completar la instrumentación del sistema. La prórroga también otorga a los empleadores un mes adicional para organizar su incorporación.
Otro cambio central es la ampliación del período de carencia de seis a doce meses. Ese plazo se contará desde el mes en que ARCA registre el ingreso efectivo de la primera contribución de cada empleador y deberá comprender doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
Con el nuevo calendario, el primer aporte corresponderá al período de diciembre de 2026 y se ingresará en enero de 2027. Según el análisis publicado por iProfesional, los primeros recursos podrían utilizarse desde enero de 2028, una vez cumplida la carencia exigida.
El financiamiento se realizará mediante contribuciones mensuales obligatorias de los empleadores: la alícuota será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes empresas, sobre las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones al sistema previsional. Estos importes se declararán y abonarán junto con las cargas sociales.
Para incorporarse, las empresas deberán seleccionar una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, abrir su cuenta individual y contar con un identificador denominado ID FAL, que permitirá direccionar los aportes. Los recursos se administrarán mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados.
La postergación también demora la aplicación de la reducción de contribuciones patronales vinculada al régimen. Hasta su entrada en funcionamiento se mantendrán las alícuotas que corresponden sin ese beneficio.
Para los trabajadores, la distinción central es que el FAL no elimina ni reemplaza la indemnización por despido. Es una herramienta de financiamiento para el empleador y su cobertura exige que el trabajador haya estado registrado al menos doce meses antes de la desvinculación. La espera para acceder al fondo no habilita a postergar el pago de las indemnizaciones que correspondan.