viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Sociales | 31 may 2023

DÍA MUNDIAL SIN TABACO

En la provincia no se cumple la ley 1203

Hoy se conmemora el “Día Mundial sin Tabaco”. El médico cardiólogo Raúl Maltéz se refirió a la fecha, advirtiendo que en la provincia llevamos “más de 5 años sin que se cumpla la ley provincial 1203”, que se refiere a dicha problemática. En su carta, el profesional señala que aún “se aguarda la decisión política de acciones conducentes a sustentar uno de los sólidos pilares que garantizan Municipios saludables”.


El texto que firma el Dr. Raúl Maltéz comienza advirtiendo que van “más de 5 años sin que se cumpla la ley provincial 1203”. Luego repasa el profesional que “En 1987 la OMS instituyó el 31 de mayo como el “Día Mundial sin Tabaco” con el propósito de concientizar, a nivel mundial, acerca de la epidemia del tabaquismo y sus efectos letales, e incentivar a los gobiernos a la toma de medidas destinadas a reivindicar el derecho a la salud, a tomar recaudos en prevención y a la protección de las futuras generaciones”.

Más adelante expresa que “No es ocioso recordar lo que establece la Constitución Provincial de Tierra del Fuego: En su SECCIÓN III referida a: Deberes Personales

Art. 31.-Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes deberes.

1.  Cumplir con los Tratados Internacionales, Constitución Nacional y Provincial…demás leyes, decretos y normas

8.  Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente.

9.  Cuidar la salud como bien social”.

Inmediatamente, dice Maltéz que “La Ley Provincial N.º 1203 de Control de Tabaco, fue sancionada el 15 de diciembre de 2017, y está vigente desde el 11 de enero de 2018 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

Esta ley regula el consumo, la venta, publicidad y promoción, de los productos elaborados con tabaco (incluido el cigarrillo electrónico y dispositivos similares) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El Municipio de Río Grande por la Ordenanza 3975/2019 adhirió a la ley provincial 1203 y el Municipio de Ushuaia hizo lo mismo por la ordenanza 5772/2020.

Finalmente hay una resolución (017/2022) del Concejo Deliberante solicitando se arbitren las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley 1203.

A continuación, pasaré a describir algunos aspectos de la ley, que revelan que no hay un efectivo cumplimiento de la misma”, anticipa el reconocido cardiólogo.

Después continúa detallando la norma y expresa: “Capítulo V- Publicidad, Promoción y Patrocinio. Artículo 16 La ley establece que está prohibida la exhibición y publicidad de cualquier producto elaborado con tabaco y sus derivados, incluidos el cigarrillo electrónico y dispositivos similares (vapeadores, pipas, papel para armar cigarrillos, boquillas etc.), en cualquiera de sus formas de consumo.

Capítulo I- Disposiciones Generales

Artículo 4°. Inciso l “Exhibición del tabaco: a toda forma de exposición de productos y subproductos elaborados con tabaco que permitan su visibilidad”

Inciso J “Publicidad y promoción: a toda forma de comunicación recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente un producto o el uso de tabaco”

Sin embargo, todos podemos advertir, que en locales comerciales existen hasta grandes vitrinas que exhiben toda variedad de productos prohibidos por la mencionada ley y estantes con paquetes de cigarrillos de diferentes marcas, a la vista del público.  Esta transgresión a la norma se puede observar tanto en locales de Río Grande, de Tolhuin como de Ushuaia”, asevera Raúl Maltéz.

Luego se refiere al “Capítulo V – Publicidad, Promoción y Patrocinio”. Señala “Artículo 17. Los productos o subproductos de tabaco a expender, con su marca y precio, solo podrán exhibirse en una hoja de color blanco y de un tamaño no mayor A4 y con letras negras.

No deben utilizarse exhibidores, vitrinas ni estanterías de ninguna índole que hagan visibles productos o subproductos elaborados con tabaco, ni cualquier accesorio vinculado a fumar o vapear.

Capítulo IV- Comercialización y Distribución

Artículo13. “Está prohibida la venta del llamado cartón de cigarrillos o la venta de cigarrillos sueltos.” La venta u ofrecimiento de productos de tabaco puede realizarse solamente en un (1) paquete que contenga el número de unidades mencionadas por el fabricante”.

Artículo 12.- Está prohibida la venta, distribución o promoción a menores de 18 años para uso propio o de terceros. La edad deberá acreditarse con documentación.

El local está obligado a exhibir un cartel de prohibición de venta a menores de 18 años- Ley 1203.

Con respecto al cigarrillo electrónico, ya en diciembre de 2016, a través de una Evaluación de Tecnología Sanitaria, la ANMAT decidió reiterar la prohibición para importar, distribuir y comercializar cigarrillos electrónicos y sus accesorios –lo que incluye su publicidad, promoción y patrocinio-.

En este sentido cabe preguntarse cómo se importan, ingresan y se distribuyen estos productos en Tierra del Fuego”, interroga el facultativo.

En su carta, también avanza sobre el “Capitulo III – Ambiente Libres de humo

Artículo 7° Prohíbese vapear, fumar o mantener encendidos productos de tabaco u otros dispositivos electrónicos con tabaco en áreas cerradas interiores, áreas semicerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso en todos los edificios públicos, dependientes de los tres (3) poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales (ONG), órganos descentralizados, tengan o no atención al público, cualquiera sea su finalidad.

Establecimientos comerciales e industriales y cualquier otro tipo de institución pública o privada cualquiera fuere la actividad desarrollada; que sean de uso público con ambientes cerrados localizados

En todos los vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio. En medios de transporte de pasajeros público de todo tipo y distancia, por vía terrestre, aérea o marítima, incluyendo todo transporte de alquiler (taxis – remises).

En áreas semicerradas, (sirva como ejemplo de área semicerrada, la de un conocido supermercado donde se encuentran los carritos de compras y donde habitualmente se fuma)

Respecto a publicidad y promoción “Prohíbese la publicidad…, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.” “Prohíbese el auspicio, patrocinio o esponsoreo, el uso de incentivos, directos o indirectos que fomenten la compra de los productos mencionados en esta ley, como descuentos promocionales”.

Hasta el año pasado una radio de nuestro medio ofrecía un día a la semana un descuento en la compra de productos de tabaco, sorprendentemente, a los socios del Colegio de Abogados”, ejemplifica Maltéz.

Advierte, en la parte final de su escrito, que “Estos son solo algunos aspectos que a modo de ejemplo reflejan el incumplimiento de la mencionada ley.

Para facilitar el control y cumplimiento de la norma, la misma prevé en el artículo 25.- del Capítulo VI, que el Ministerio de Salud “Podrá celebrar convenios provinciales, con municipios…a fin de establecer protocolos de actuación comunes para el monitoreo del cumplimiento de esta ley.

La ley fue destacada oportunamente, por el coordinador del Programa Nacional Control de Tabaco, Alejandro Videla, quien la calificó como "la mejor Ley de Control de Tabaco de toda la Argentina" y consideró que supera totalmente los estándares de la Ley Nacional 26.687, sin embargo, hasta el presente es letra muerta.

Dicho esto, se aguarda la decisión política de acciones conducentes a sustentar uno de los sólidos pilares que garantizan Municipios saludables”, concluye la carta que firma Raúl Maltéz, médico cardiólogo MN 135924 - MP 468

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