miércoles 05 de junio de 2024 - Edición Nº2009

Generales | 9 may 2024

PARO

Autosur advirtió sobre la prohibición de bloquear el acceso a las estaciones de servicio

La gerencia de la empresa Autosur de Río Grande, advirtió a sus empleados que se encuentra “terminantemente prohibido a todo el personal (incluso a los delegados y/o representantes gremiales) disponer y/o colaborar en la implementación de bloqueos y/o cierres en cualquiera de las Estaciones de Servicio de la Empresa (sea a través de la colocación de conos o mediante cualquier otra modalidad)”. Advirtieron que “En caso de verificarse incumplimiento a cualquier de las prohibiciones mencionadas se aplicarán severas medidas disciplinarias” o incluso podría haber denuncias penales.


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El mensaje de WhatsApp que recibieron las trabajadoras y trabajadores de la empresa Autosur de Río Grande, de parte de la gerencia, comienza dirigiéndose: “A todo el personal de AUTOSUR RIO GRANDE S.A.” y luego se señala que “Con motivo del paro general previsto para el día de mañana informamos que debido al carácter esencial de los servicios que la Empresa brinda a la comunidad, sus Estaciones de Servicio deberán permanecer operativas las 24 horas”.

Más adelante, se expresa que “Asimismo, se recuerda que el cierre (total o parcial) de cualquiera de nuestras Estaciones solamente puede ser dispuesto por el personal jerárquico de la Empresa (Gerencia General y/o Jefe de Estación); quedando terminantemente prohibido a todo el personal (incluso a los delegados y/o representantes gremiales) disponer y/o colaborar en la implementación de bloqueos y/o cierres en cualquiera de las Estaciones de Servicio de la Empresa (sea a través de la colocación de conos o mediante cualquier otra modalidad) que en definitiva coarte el ejercicio libre del derecho individual de trabajar de cada uno de nuestros empleados, el de ejercer industria lícita de la Empresa y -en especial- la posibilidad de acceso de la comunidad a un servicio de carácter esencial como el que brinda AUTOSUR”.

Finalmente se dice que “En caso de verificarse incumplimiento a cualquier de las prohibiciones mencionadas se aplicarán severas medidas disciplinarias. Todo ello, sin perjuicio de la eventual formulación de las denuncias penales que pudieran corresponder (en los términos de los arts. 149 ter inc. b, 158 y concordantes del Código Penal)”.

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