Generales | 28 ago 2024
Contador Ramón Gallardo
“Para nosotros es fundamental que la Legislatura apruebe la ley”
El contador Ramón Gallardo celebró la decisión del parlamento provincial de llevar adelante una sesión especial este viernes donde se tratará el régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas. “Es un pedido que lleva adelante el sector productivo y comercial de Tierra del Fuego que viene ya con más de dos años de caída de ventas. El Gobierno nacional hizo una ley con el fin de aliviar las cargas y brindar facilidades al sector privado y lo que pedimos es que la provincia haga lo propio”, dijo Gallardo.
Por: Ramón Taborda Strusiat
Río Grande.- El contador y abogado Ramón Gallardo habló en ‘La mañana de
“Nosotros, desde
Cabe destacar que Gallardo, además de ser asesor y asociado de
“En esa nota manifestamos la situación crítica que padecen todos los sectores, donde está el comercio, con aumento desmedido de las tarifas, las luz, alquileres, y una caída de neta que de julio de
En este punto observó que “aprovechando que a nivel nacional había salido una norma,
Continuó explicando que esta norma nacional “trae beneficios que van en condonación de multa e interés resarcitorio y punitorio del 70, 60, 50, 40, 20 por ciento, etc. En este marco es que nosotros, elevamos a
“El pasado viernes 23 de agosto -contó Gallardo- tuvimos la grata noticia de que se iba a tratar del 29, aunque ahora se pasó para el viernes 30 en una sesión especial, y lo importante de esto es que quienes adherían a ese régimen solicitando la moratoria, lo podrán hacer en el marco de este proyecto de ley del Movimiento Popular Fueguino que ya tienen dictamen de comisión (Asunto Nº 236/24) con características similares a lo que habíamos solicitado”.
Detalló que “nosotros, dentro del proyecto, habíamos pedido que en las fechas que abarque las deudas que uno tiene, o planes caídos, o los pagos no hechos, hasta las posiciones mensuales que abarquen hasta el 31 de julio del 2024, porque habíamos solicitado que se acerque más a la fecha en que vaya a salir sancionada. Y tenía un plazo de 60 días para adherirse, con lo cual, si sale tal cual como no conocemos todavía en detalle, creemos que el proyecto del que presentó el bloque de MoPoF se cambiaría en la fecha nada más, hasta qué fecha abarcaría, hasta el 31 de julio del
De acuerdo a las previsiones del contador Ramón Gallardo en esos 60 días, “se correría la fecha de adhesión a partir de la fecha de sanción; es decir, una vez que salga, entre en vigencia, se establecería, en principio, un plazo de 60 días para que los distintos contribuyentes puedan adherirse”.
“Esta moratoria abarcaría tanto todo lo que se encuentra en fase administrativa como en sede judicial. En este caso tendrían que allanarse quienes adhieran, y para hacer un resumen, y si sale tal cual lo teníamos, venía presentado el proyecto que estaba tratado en esa comisión y que ya conocíamos, irían de
“Es lo mínimo que esperábamos nosotros con respecto a que acompañe la situación que vivimos, Tierra de Fuego no escapa a la realidad que se vive a nivel nacional. Tenemos una recesión que muchas veces se acentúa más que en otros lugares, y por lo tanto, un comerciante o productor, cuando se encuentra en una situación difícil, lo primero que hace es, para mantener la fuente de trabajo, es dejar de pagar los respectivos impuestos, inclusive cargas sociales. A nivel cargas sociales, ya a nivel nacional, existe una moratoria, que lo han hecho justamente porque conocen la realidad de lo que está viviendo
Condonación de intereses según el momento de solicitud:
MOMENTO DE ADHESIÓN |
CONDONACION INTERESES RESARCITORIOS / PUNITORIOS |
MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN |
Primeros 30 días corridos de vigencia |
70% |
Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia |
60% |
|
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia |
50% |
|
Dentro de los días 90 corridos de vigencia |
40% |
Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
A partir del día 91 corridos de vigencia |
20% |
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES |
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS |
PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- |
60 |
20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
84 |
15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- |
48 |
20% |
Resto de los contribuyentes |
36 |
25% |
“Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%”, comentó.
El entrevistado observó que “también extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme. Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales”.