Política | 2 sep 2024
Concejal Valter Tavarone
“Un tema tan serio como el RIGI debió tratarse en comisión y no sobre tablas”
En la última sesión del Concejo Deliberante de Ushuaia se aprobó un proyecto presentado sobre tablas por la concejal Belén Montes de Oca (Juntos por el Cambio) de creación del Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP), en cuyo artículo 17 adhiere a la ciudad de Ushuaia al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). De este modo, la capital provincial junto con General Pueyrredón (Mar del Plata), Junín, San Isidro y El Bolsón, es uno de los primeros municipios del país en adherir a dicho polémico régimen. El proyecto obtuvo tres votos en contra, el de la edil del PJ Daiana Freiberger, el Vladimir Espeche (MPF) y el del concejal de Somos Fueguinos, Valter Tavarone, éste último pidió enviarlo a comisión para un mayor debate.
Por: Ramón Taborda Strusiat
Río Grande.- El Dr. Valter Tavarone, concejal de la ciudad de Ushuaia por Somos Fueguinos, habló con ‘La mañana de
“Fue una sesión larga, dura, empezamos a las 11, terminamos casi a las 7 y pico de la tarde, se trataron más de 100 temas, entre ellos algunos importantes como
Tavarone judicializará pedido de informes sobre Martínez Sosa
Consultado sobre los pedidos de informes presentados por el Bloque de Somos Fueguinos, el Dr. Valter Tavarone comentó que los referentes al RSU (Recolección de Residuos Urbanos) “han sido contestados”.
Agregó que “yo tenía ayer para que se incorpore al orden del día, un pedido de informe respecto a los seguros, lamentablemente también por la mayoría de mis pares, no pudo ser ingresado en el orden del día y tratado ayer en sesión para ver si podíamos librar ese pedido de informe. Fue mandado a
Explicó que “se libraron pedidos de informe del propio bloque oficialista, inclusive de FORJA. No entiendo por qué el trato desigual, porque lo único que queríamos saber era si había seguros contratados con el señor Héctor Martínez Sosa y además los seguros vigentes al día de la fecha. Yo sé que a la fecha
Confió que “simplemente queríamos saber, para quedarnos tranquilos, de que los seguros habían sido contratados normalmente y que no hay ninguna comisión y ningún bloque en el medio cobrando comisiones y poder saber si los valores de seguros se ajustan, por ejemplo, a los seguros que contrata el Banco de la provincia de Tierra del Fuego”.
Consultado si en dicha comisión no prospera el pedido de informes cumpliría con judicializarlo, Tavarone dijo que “el tema es sencillo: el presidente de la comisión es el concejal Fernando Oyarzún Santana del partido político FORJA. Se reúne la comisión, se trata y sale el pedido de informes y era el curso normal que corresponde a un pedido de informes porque así lo establece el Reglamento Interno de
“Lo que sí debo decir, que si no hay nada que ocultar respecto a las contrataciones de seguro y está todo tan bien como dice el oficialismo, no hubiera dado de inmediato curso al pedido de informes. ¿Cuál es el temor? ¿Cuál es el problema? Si es todo transparente y la verdad que como concejal de la oposición yo lo que tengo que hacer es controlar. Es una función constitucional a la cual no voy a renunciar nunca. Ni menos desde Somos Fueguinos”.
El pedido de informes surgió a mediados de agosto de este año, porque en el diario
“Según la declaración del señor Jefe de Gabinete, Martínez Sosa venía contratado hace largo tiempo. Creo que inclusive desde la gestión del Intendente (Federico) Sciurano. Pero después se agrega casi un año y medio y dos que dejaron de contratar con Martínez Sosa. Y se sabe que la gestión municipal está actuando su tercer periodo. Entonces, si bien se ha dejado de contratar con Martínez Sosa y evidentemente se ha contratado Provincia, justo he visto en el momentito oficial la renovación de las pólizas con Provincia Seguros. Si se coincide o se fija cronológicamente los chats que forman parte de un expediente judicial en trámite a un juzgado federal de la ciudad capital de nuestro país, de CABA, cronológicamente coincide y una de las charlas que llamó la atención de esos chats es que el señor Martínez Sosa le decía al señor que habían perdido una cuenta a nombre de
Ushuaia adhirió al RIGI
Comentó que este proyecto de adhesión al RIGI fue presentado sobre tablas por la concejal de Juntos por el Cambio Belén Montes de Oca y fue apoyado por el oficialismo y por FORJA, con el voto negativo del propio Tavarone, Daiana Freiberger (PJ) y Vladimir Espeche (MPF).
“El voto mío en este tema fue un voto negativo, fundado en el hecho de que presentar sobre tablas proyectos de tal magnitud como la adhesión al RIG, y por ende a
El Dr. Tavarone observó que “además llama poderosamente la atención porque el bloque oficialista perteneciente a
Respecto de la concejal Belén Montes de Oca, sin que uno cuestione la adhesión al RIGI, no podíamos votar la incorporación sobre tabla de este asunto, que nos recuerda a viejas épocas del Concejo Deliberante de Ushuaia, cuando se entraban los asuntos y se aprobaban con una mayoría automática, siendo entonces el Concejo una escribanía, porque realmente necesitaba un tratamiento profundo”.
También reparó que “era un proyecto de 17 artículos, 16 que hablaban de la iniciativa o de la inversión privada, existiendo en Ushuaia una norma de hace unos años que ya la regulaba, y además con el artículo 17, que realmente implicaba la adhesión al RIGI, y cuando no sabemos cuáles son los alcances al RIGI a nivel nacional, habida cuenta de que habla de que las provincias debieran adherir, y hay que ver si las provincias lo hacen en representación de los municipios, y cuando no conocemos en profundidad la reglamentación del RIGI”.
Por lo tanto, “además, el resto del articulado habla de honorario, habla de exenciones impositivas y demás, que no estaban en el tratamiento y ameritan un tratamiento profundo. La única concejal del bloque oficialista que votó por separado y por razones ideológicas, que uno por ahí no comparte, por eso un discurso muy importante, fue la concejal Daiana Freiberger, que se apartó del bloque que integra en este punto”.
El Concejo Deliberante de
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) será de aplicación en toda la ciudad de Ushuaia, conforme las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- BASE PÚBLICA DE DATOS.
ARTÍCULO 4°.- PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS. Los proyectos de Iniciativas Privadas podrán presentarse: a) Por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público. b) Sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto. Las Iniciativas Privadas serán presentadas ante
ARTÍCULO 5°.- FORMULACIÓN DEL PROYECTO. La presentación del proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana. Si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto. En todos los casos, la dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio constituido y serán válidas las notificaciones que allí se realicen;
b) antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa. En su caso, indicar su participación en el desarrollo y/o ejecución de proyectos de similar naturaleza;
c) descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas;
d) estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados;
e) análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia: f) descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas; g) análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera;
h) monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados;
i) análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión en caso que corresponda;
j) estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado;
k) descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de
l) análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental;
m) garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. De presentarse oferta, la garantía será devuelta inmediatamente tras su presentación.
La autoridad de aplicación podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida y el reemplazo o eximición en su caso.
ARTÍCULO 6°.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE
ARTÍCULO 7°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. Si
ARTÍCULO 8°.- DESESTIMACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Las Iniciativas Privadas presentadas por convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos. Las Iniciativas Privadas presentadas sin convocatoria podrán ser desestimadas previo a
ARTÍCULO 9°.- CESIÓN DEL PROYECTO. El promotor de
ARTÍCULO 10.- LLAMADO A LICITACIÓN. Efectuada la declaración de interés público de la iniciativa privada,
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección se regirá por la normativa vigente y aplicable en la materia y por lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12.- OFERTA DEL PROMOTOR. El promotor de
ARTÍCULO 13.- OFERTAS EQUIVALENTES. Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de
ARTÍCULO 14.- MEJORA DE OFERTAS. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de
ARTÍCULO 15.- HONORARIOS DEL PROMOTOR DE
ARTÍCULO 16.- DERECHOS DEL PROMOTOR DE
ARTÍCULO 17.- ADHESIÓN. Adherir a los términos previstos en el Título VII de
ARTÍCULO 18.- Deróguese
ARTÍCULO 19.- De forma.