viernes 25 de abril de 2025 - Edición Nº2333

Generales | 26 sep 2024

Atención

El gobierno reglamentó la reforma laboral

Blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas forman parte de la reglamentación de la reforma laboral que dio conocer esta noche el gobierno.


A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que "el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones".

Según el gobierno, el blanqueo es una herramienta que va a permitir enfrentar un  problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad. Y entre los beneficios se destacan la 
condonación de al menos 70 por ciento de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.

La condonación es mayor para las MIPYMES: o 90 por ciento para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o bien  80 por ciento para medianas.

Principales ejes de la reforma 

1. Promoción del empleo registrado

La reglamentación del Título IV de la Ley Bases busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas correctamente o cuya información fue falseada (fecha o monto). Para ello, se implementa un «blanqueo» que ofrece beneficios tanto a las empresas como a los trabajadores. Entre los beneficios destacan:

Condonación del 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales. Esta condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas, y del 80% para medianas.
Eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.
El porcentaje de deuda no condonada podrá pagarse a través de un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en caso de pago de contado.

2. Sistema de cese

El nuevo sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes. Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744). Este sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.

Se destacan los siguientes puntos del nuevo sistema de cese:

  • Es de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  • Puede diferir según la región, el tipo de empresa o la actividad.
  • No se permitirá el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos.

El sistema de cese podrá implementarse en tres formatos:

  • Sistema de cancelación individual: Mantiene la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos.
  • Sistema de Fondo de Cese: Se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas estarán custodiadas por el BCRA y la CNV.
  • Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

3. Trabajador independiente

El régimen para trabajadores independientes se implementará a través de la figura del monotributo. Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y podrán tener hasta tres trabajadores colaboradores a su cargo. No se impondrán limitaciones por sector o monto, y los colaboradores podrán realizar actividades simultáneamente.

4. Simplificación laboral

La reforma también busca simplificar el proceso de registración laboral. El contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador. Además, esta inscripción sustituirá la obligación del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

5. Presunción de contratos de servicios

A partir de la Ley Bases, no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes. Esta disposición se aplicará incluso si se emiten varias facturas o recibos.

6. Solidaridad

El artículo 92 de la Ley Bases establece que la empresa principal podrá retener pagos destinados al Estado por deudas del sistema de la Seguridad Social que tengan contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y los límites bajo los cuales las empresas podrán realizar esas retenciones.

7. Periodo de prueba

El periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si así se acuerda mediante convenio colectivo.

Esta reforma laboral busca, según el Gobierno, «mejorar la formalización del trabajo en el país» y brindar un marco más flexible y previsible para las relaciones laborales, tanto en lo que respecta a los trabajadores dependientes como independientes. Su implementación será monitoreada por el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de reducir el empleo informal y generar un entorno de mayor certidumbre para empleados y empleadores.
 

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